¿ROBOTS O TRABAJADORES?
ARRATE ETXENAGUSIA IZQUIERDO
LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La pandemia que estamos viviendo nos ha hecho replantearnos cuál será el método de trabajo de las generaciones venideras, ya que esta crisis no es la primera ni será la última que viva la especie humana, y ello requiere de una adaptación drástica en el método de trabajo. Un claro ejemplo ha sido el carácter preferente del trabajo a distancia que ha estipulado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para el cual muchas empresas de este país no estaban preparadas.
Esta situación no ha hecho más que plantear las siguientes dudas: ¿Y si existiera alguna forma de continuar trabajando sin que ninguna persona fuera puesta en peligro? ¿Sería posible continuar prestando servicios con normalidad a pesar de sufrir otra crisis sanitaria?
Lo cierto es que ambas respuestas son afirmativas. Nos enfrentamos a la profunda problemática que vivirá en un corto plazo el mundo de las relaciones laborales. Se trata de la sustitución de la presencia humana en los procesos productivos y de servicios, por máquinas, programas inteligentes, bots y robots. En este sentido, la consultora McKinsey Global cree que el 20% de los trabajadores del mundo serán reemplazados por robots en solo 12 años. Asimismo, un estudio de la Universidad de Oxford sostiene que, en un intervalo de 10 a 20 años, el 47% de los trabajos serán realizados por máquinas.
Si bien todavía el legislador no ha regulado nada al respecto, ya hay quien se ha pronunciado sobre esta cuestión. Así las cosas, el pasado 23 de septiembre de 2019 el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria (Sentencia Número 470/2019) nos sorprendió con una sentencia cuyo fallo declaraba improcedente el despido de una trabajadora porque la empresa pretendía sustituirla por un robot.
La sentencia señala expresamente que, al no acreditarse adecuadamente la causa motivadora del despido en la carta entregada a la trabajadora, el despido debe declararse improcedente. Dicho esto, el juez afirma que, aunque hubiera quedado acreditada la causa en la carta, también el despido debería ser declarado improcedente, dado que la automatización mediante bots o robots con la única excusa de reducir costes viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa.
Asimismo, el juez subraya que para que un despido sea objetivo es necesario acudir a una causa “excepcional”. En este caso, la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse algo singular, cuando todos los estudios apuntan a que la automatización de procesos implicará una destrucción de empleos de al menos el 35 % de la población activa en los próximos años, y por ello considera improcedente el despido de la trabajadora.
El citado pronunciamiento pone de relieve una realidad a la cual el legislador se tendrá que enfrentar en un futuro inmediato, dados los avances agigantados de la tecnología.
En mi opinión, si la norma legal no brinda soluciones rápidas, razonables y equilibradas que contemplen todos los intereses en juego, simplemente será desbordada por la realidad y el coste será muy alto en términos de creación de nuevos puestos de trabajo.
La tecnología y el conocimiento como principal factor de producción caracterizan estos tiempos y brindan una gran oportunidad a las sociedades que apuesten por trabajadores formados y abiertos al cambio y por empresas flexibles e innovadoras capaces de crecer y aportar riqueza.
Así pues, ir en contra de la digitalización y robotización de las empresas supone negar la evidencia. La competitividad se centra, cada vez más, en economías colaborativas, en nuevas metodologías organizativas y en la colaboración de los empleados con robots en procesos de trabajo de cada vez mayor valor añadido.
Si ya el preacuerdo del Pacto de Toledo alcanzado en febrero del año 2019 deja abierta la posibilidad de que los robots puedan llegar a cotizar, señalándolos como entes de una realidad existente, ¿qué sentido tienen sentencias como la que es objeto de análisis, que penalizan la implementación de cambios tecnológicos en el sector empresarial?