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SCRIPT DIVIDEND: TECNOLOGÍA DE SOCIEDADES COTIZADAS APLICADA LAS PYMES

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EDUARDO MARTÍN GOENAGA

MERCANTIL

Tras la modificación realizada por el artículo 348bis de la Ley de Sociedades de Capital, una de las preocupaciones habituales de las sociedades en esta época del año es la obligación legal de distribuir a los socios el 25% de los beneficios obtenidos por la sociedad en el ejercicio, para evitar que los socios puedan ejercer el derecho de separación de la sociedad.

Como es lógico, el hecho de que se obtengan beneficios no siempre significa que lo mejor para los intereses de la sociedad o de los socios sea proceder al reparto de los mismos. Ya sea por la necesidad de aumentar los fondos propios de la sociedad para acometer nuevas inversiones, o simplemente para evitar descapitalizar la misma en momentos de incertidumbre económica, como podría ser la actual, el hecho de tener que proceder al reparto de beneficios puede trastocar los planes a largo plazo de las sociedades.  Sin embargo, pocas sociedades encuentran alternativas a esta situación.

En la esfera de las sociedades cotizadas, hace ya tiempo que han encontrado la solución:  El “script dividend”.

El script dividend, o dividendo flexible, es una fórmula por la que las empresas ofrecen la subscripción de nuevas acciones en lugar de recibir dinero en metálico, mediante la ampliación de capital de la sociedad que los accionistas suscribirán en proporción al capital que tienen en la sociedad. Normalmente, este método se emplea en épocas de dificultad económica, como se vio en la crisis financiera de 2008, momento en que esta forma de retribución se popularizó entre las grandes sociedades cotizadas, procediendo a retribuir de esta manera el Banco Santander, Telefónica o FCC, entre muchas otras.  Así, se cumple con el requisito del reparto, pero se evita perjudicar la caja de la sociedad en aquellas sociedades cuya situación financiera no es óptima, suponiendo así un menor esfuerzo financiero para las mismas.

Sin embargo, esta figura tan extendida en las sociedades cotizadas no ha dado el salto a la operativa habitual de las sociedades que conforman el tejido empresarial de nuestro país, las PYMES.

La realidad es que no hay ningún tipo de regulación o normativa que regule o límite su uso, por lo que nada impide que aquellas PYMES que por su situación o intereses lo consideren necesario, puedan igualmente aplicar esta política de retribución.

Lo que sí viene exigiendo la jurisprudencia y conviene cumplir a la hora de proceder al reparto, es ofrecer la alternativa de cobrar el dividendo vía subscripción de la ampliación de capital, o bien recibir lo que le corresponde en metálico. Sin embargo, existe un incentivo importante que hace la opción de suscribir la ampliación más atractiva, y es que aquel socio que no acuda a la misma, vera su porcentaje de participación en la sociedad reducida, y consecuentemente, perdiendo peso en la misma.

El procedimiento que seguir sería el siguiente:

  • – La junta de socios/accionistas aprueba, a propuesta del órgano de administración, distribuir una cantidad a cuenta del dividendo del ejercicio en el marco del sistema de dividendo flexible, ofreciendo a sus socios o bien suscribir la ampliación de capital liberada o bien recibir en efectivo el dividendo que le corresponda.
  • – Habiendo procedido los socios a informar a la sociedad sobre la decisión adoptada, se realizaría la ampliación de capital, aumentando el mismo en el importe necesario para que todos aquellos socios/accionistas que han optado por suscribir la ampliación reciban participaciones por valor igual al dividendo que les corresponde.

En definitiva, este procedimiento de reparto de dividendo permitiría a las PYMES cumplir con sus obligaciones legales, evitando el ejercicio por parte de sus socios del derecho de separación, pero evitando a su vez tener que descapitalizar la sociedad cuando la situación financiera de la misma o sus planes de futuro así lo desaconsejen. De esta manera, las pequeñas y medianas empresas pueden aplicar a su día a día aquella tecnología previamente desarrollada por las sociedades cotizadas, aprovechando los beneficios y alternativas que la misma ofrece