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¿Se ha reducido la tributación por despido de los directivos?

¿Se ha reducido la tributación por indemnización tras el despido de directivos o sigue todo igual que antes? Este es el debate que hoy se suscita con pleno vigor en el mundo empresarial.

El origen del debate está en la existencia de dos legislaciones: la jurisdicción social que interpreta lo relativo al despido, bien sea mediante la aplicación del Estatuto de los Trabajadores o bien el Real Decreto de 1985 sobre alta dirección, y en segundo lugar, la tributaria, que aplica la Ley del IRPF, además de la normativa foral en el caso del País Vasco y Navarra. Cada una de las jurisdicciones tiene su perspectiva sobre la situación, una más interesada sobre los aspectos estrictos de despido y la otra por los efectos de la tributación derivada del mismo.

Existe una jurisprudencia consolidada que diferencia en el despido de un directivo una doble etapa en su vida laboral. Una etapa en la que existió una relación laboral común, sometida al Estatuto de los Trabajadores y otra, como “alta dirección”, sometida al Real Decreto que regula esta relación especial. En estos supuestos lo habitual es que se produzca una doble extinción contractual y, consecuentemente, una doble forma de calcular su tributación.

Ahora bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera la indemnización de la alta dirección como un “derecho mínimo necesario”; es decir, las indemnizaciones previstas como alta dirección “podrán ser mejoradas por acuerdo entre las partes”, pero no podrán estar por debajo de los 7 días por año (en caso de desistimiento) o de 20 días por año (en caso de despido). En definitiva, estos derechos indemnizatorios constituyen un “derecho mínimo necesario” y son “obligatorios”.

El criterio tradicional de la Dirección General de Tributos es que el importe de las indemnizaciones por despido de los directivos de alta dirección, estarán sometidas íntegramente a su tributación, es decir no tendrán la consideración de rentas exentas por ningún importe. Esta interpretación se argumenta en que las indemnizaciones deberán estar siempre pactadas entre las partes y por tanto no serán “obligatorias”. Dicho de otro modo, la DGT da la espalda al criterio de “derecho mínimo necesario”. Hace pocos días, en una consulta del mes de junio, la DGT ratificó su criterio tradicional de que “las indemnizaciones derivadas de un contrato de alta dirección, están plenamente sometidas al impuesto y no gozan de exención”.

En definitiva, según el criterio de la DGT estas indemnizaciones “deberán tributar en su totalidad”, con la única salvedad de la reducción del 30% previsto en la Ley del IRPF en caso de que el periodo de generación sea superior a dos años.

Conclusiones.

Según la última interpretación de la DGT, de junio de 2015, todo sigue igual que antes: no existe ninguna parte exenta por el tramo de vida laboral correspondiente a la relación laboral de alta dirección.

Sin embargo, considerando que el origen de la tributación viene determinado por el carácter obligatorio o no de la indemnización, el criterio de la DGT “debería ser objeto de revisión”. Todo ello según la interpretación del Tribunal Supremo que considera una parte del desistimiento o del despido como derecho mínimo necesario, y ya la propia Ley del IRPF señala que “estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo”. En definitiva persiste una diferencia interpretativa entre la jurisdicción social, que cree obligatorias estas indemnizaciones en los tramos mencionados, y la DGT, que considera que están basadas en la voluntad de las partes y no son obligatorias.

Todo nos hace pensar que el camino será impugnar las liquidaciones de tributos ante el Tribunal correspondiente y, definitivamente, será una u otra sala del Tribunal Supremo la que se pronuncie sobre la exención.

Como abogados creemos que deberán prevalecer las tesis de la Sala de lo Social y considerar una parte de las indemnizaciones de los contratos de alta dirección como “derecho mínimo necesario” y consecuentemente “exentas de tributación por el tramo correspondiente”.

Fuente: http://www.expansion.com/juridico/opinion/2015/09/11/55f304e846163f892d8b4586.html


José Ramón Mínguez Benavente

División Laboral
Socio
jr.minguez@barrilero.es