EL SECRETO EMPRESARIAL DESDE UNA PERSPECTIVA PENAL
SANDRA GONZÁLEZ VILLALOBOS
PENAL
Entre las novedades legislativas introducidas en los últimos meses se encuentra la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
El origen de esta Ley, que aborda por primera vez de manera íntegra y específica la regulación del denominado secreto empresarial, lo encontramos en la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, en aras de armonizar la legislación de los Estados miembro estableciendo para ello la necesaria protección del know how y suficiente reparación en caso de apropiación indebida del mismo y del secreto empresarial.
Hasta la entrada en vigor de esta Ley contábamos con una protección dispersa de esta figura, contenida fundamentalmente en el Código Penal (artículos 278 y 279), la Ley de Competencia Desleal (artículo 13) y de una forma más indirecta en el Código Civil, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Patentes, entre otros textos legales.
Nuestro Código Penal no contiene una definición de lo que constituye el “secreto de empresa” y ha sido la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo la que ha venido desarrollándolo como el propio de la actividad empresarial, que, de ser conocido contra la voluntad de la empresa, puede afectar a su capacidad competitiva. Así serán notas características: (1) La confidencialidad, pues se quiere mantener bajo reserva; (2) la exclusividad, en cuanto propio de una empresa; (3) el valor económico, ventaja o rentabilidad económica; (4) y la licitud, la actividad ha de ser legal para su protección.
No obstante, en la práctica, la jurisprudencia no ha sido unánime a la hora de estimar la comisión de un delito de difusión, revelación o cesión de secreto empresarial debido a la ausencia de precisión y delimitación del objeto material del ilícito. Por ejemplo, la gran mayoría de las sentencias han considerado que las “listas de proveedores y clientes” de una empresa constituyen activos intangibles fundamentales de la misma, y por lo tanto, las conductas de difusión, revelación, o cesión de ésta se incardinarían en los arts. 278 a 280 del Código Penal. Pero, y aunque ha sido en contadas ocasiones, también se han dictado sentencias en sentido contrario.
El legislador define el concepto de secreto empresarial, comprendiendo cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que sea secreto, que tenga un valor empresarial real o potencial y que haya sido objeto de medidas razonables de protección para su mantenimiento en secreto.
De la anterior definición, se pueden extraer dos ideas principales:
- El carácter expansivo del objeto susceptible de protección al ser una definición no exhaustiva
- La aplicación del principio de responsabilidad que se impone al titular del secreto empresarial, ya que tiene la carga de acreditar que ha adoptado medidas para la protección del mismo (se prevé que los tribunales tengan en cuenta la adopción de estas medidas para decidir tanto sobre el otorgamiento de medidas cautelares como sobre el fondo del asunto)
La nueva ley impone, además del cumplimiento de los requisitos para su eficaz protección, que la persona que legítimamente tenga el control sobre el secreto empresarial acredite la existencia, fecha de creación, titularidad, alcance, valor competitivo, importancia económica y contenido del mismo.
En este contexto legislativo, la entrada en vigor de la mencionada ley hará imprescindible el diseño e implantación de políticas de cumplimiento normativo dentro de las organizaciones empresariales.
Por todo ello, entendemos que la Ley de Secretos Empresariales marca el camino de las políticas de cumplimiento normativo dentro de las empresas en lo relativo a la protección de la información sensible manejada en su seno, algo que, en el orden penal y de manera genérica se instauró en el año 2015 con la necesidad de la adopción de los “Protocolos de Prevención de Delitos” para eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas y proteger el “secreto empresarial.