Scroll to top

EL SECTOR ALIMENTARIO BAJO LA LUPA

EL SECTOR ALIMENTARIO BAJO LA LUPA

AITOR PINA SAN EMETERIO
MERCANTIL

El pasado mes de agosto España sufrió la última alerta sanitaria debido a un brote de listeriosis, infección producida por la ingesta de productos alimenticios contaminados, cuyo balance por el momento se ha saldado con 3 fallecidos, 7 abortos y más de 250 personas infectadas.

Según los últimos datos publicados por el sistema europeo de alertas de seguridad alimentaria (R.A.S.F.F., por sus siglas en inglés), España encabeza la lista como el primer causante de alertas por seguridad alimentaria dentro de la Unión Europea, entre el periodo de 2012 y septiembre de 2019; por delante de otros países miembros con altos niveles de exportación de alimentos como Francia y Países Bajos.

Con el fin de reducir las alertas sanitarias, tanto el Consejo como el Parlamento Europeo, han desarrollado durante los últimos 20 años diversa normativa para dotar a los países miembros de mayor seguridad alimentaria. Dicho esfuerzo supuso la creación del Reglamento 178/2002 por el que se establecen los principios, procedimientos y requisitos generales de la legislación alimentaria; el Reglamento 853/2004 por el que cual se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal; y el Reglamento 882/2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Sin embargo, la unificación de la norma no ha sido suficiente para evitar distintos criterios interpretativos respecto a su aplicación. El ejemplo más reciente lo encontramos en la sentencia C-98/2018 de fecha 2 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (T.J.U.E.) que resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal holandés. La cuestión planteaba si la refrigeración de la carne después del sacrificio solo debe efectuarse en los locales del matadero hasta que alcance en su totalidad una temperatura que no rebase los 7o C, o si también puede efectuarse legalmente en un vehículo frigorífico situado en los locales de dicho matadero.

Casos como este, en los cuales existe discrepancia respecto a la forma de actuar en un punto esencial de la cadena alimentaria como es la aplicación de la curva de enfriamiento, ponen en tela de juicio las prácticas desarrolladas en el sector e infunden una sensación de riesgo en la población respecto a los productos de consumo alimentario.

Finalmente, el T.J.U.E. llega a la conclusión de que la fase de enfriamiento de la carne hasta una temperatura inferior a 7º C solo puede realizarse en las instalaciones del matadero, dado que la función de dichos vehículos consiste principalmente en transportar la carne y no en refrigerarla, pues su equipo de refrigeración solo está diseñado para mantener baja la temperatura durante el transporte, además de no poder garantizar la no proliferación de bacterias.

Por otra parte, quien por desconocimiento de aplicación de la norma o por omisión de la misma no cumpla con los requisitos establecidos por los órganos europeos, será sancionado a través de procedimientos administrativos, cuyas sanciones se aplicarán en función de la infracción cometida.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, pudiendo la Administración Pública sancionar:

– Infracciones leves: hasta 5.000,00 euros
– Infracciones graves: con multa entre los 5.001,00 euros y 20.000,00 euros
– Infracciones muy graves: con multa entre los 20.001,00 euros hasta los 600.000,00 euros.

**Asimismo, el sancionado puede recibir otras sanciones accesorias como el cierre temporal del establecimiento o instalación, hasta que se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, pudiendo dictar el cierre durante un periodo de 5 años en el caso de las sanciones muy graves.

No es cuestión baladí, que la apertura de un expediente administrativo por no cumplir con la regulación alimentaria no solo supone un perjuicio económico, sino también un verdadero daño reputacional, ya que la sanción puede acarrear la publicidad con nombre y apellidos o denominación social del sancionado y los motivos de la sanción.

Debemos terminar indicando que a pesar de los temores que puedan generarse con casos como el ocurrido recientemente, contamos con una normativa unificada que a través del sistema de alertas sanitarias controla en gran medida los casos de contaminación alimentaria; pero no podemos dejar de lado, que la mayor garantía para las partes implicadas en el sector alimentario es la prevención, desde la interpretación y aplicación de la normativa en cada uno de los puestos de trabajo de la cadena productiva y así evitar el daño sanitario, económico y el irreparable daño reputacional.