Scroll to top

SMART WORKING EN ITALIA

Descargar Newsletter

ROSSELLA LO GALBO

INTERNACIONAL

Desde hace un año la forma de entender el trabajo y su desempeño ha experimentado un profundo cambio y se espera que siga evolucionando en los próximos años. La evolución tecnológica, acompañada de la situación vital actual, parece haber puesto en jaque los criterios jurídicos tradicionales sobre los que se fundamenta la relación laboral. 

El hecho de que los trabajadores puedan acceder telemáticamente a la información de la empresa ha permitido experimentar nuevas formas de trabajar, como la del llamado smart working. En este sentido, a nivel europeo los legisladores últimamente se han visto casi obligados a regular esta nueva modalidad de trabajo. Sin embargo, el legislador italiano ya lo venía regulando desde hace tiempo.

Las principales características del smart working son: la movilidad, la flexibilidad horaria, el trabajo por equipos y el uso de nuevas tecnologías.

Esta fórmula laboral, si bien ya era una práctica común antes de la promulgación del texto legal, está regulada en el sistema normativo italiano desde el año 2017 a través de la Ley 81/2017.  En dicha normativa, se define el smart working como aquella modalidad de ejecución del contrato de trabajo subordinado establecida por acuerdo inter partes, incluso con formas de organización por fases, ciclos y objetivos, sin vínculos precisos de jornadas o de lugar de trabajo, con la posibilidad de la utilización de herramientas tecnológicas para el desarrollo de las actividades laborales.

En definitiva, el acuerdo sobre esta modalidad de trabajo, previsto por la Ley italiana, es un acuerdo adicional al contrato laboral, en el que la prestación laboral se lleva a cabo, dentro y fuera del centro de trabajo, sin una ubicación fija, dentro de los límites máximos de la jornada de trabajo diaria y semanal, según lo establecido por la ley y por la negociación colectiva.

Resulta sorprendente como el legislador italiano ha dejado a la autonomía de la voluntad de las partes la facultad de regular la relación laboral, aunque es necesario que, el empleador especifique, con expresa aceptación del trabajador, de qué forma ejecutar su poder de dirección, cómo ejercer el control y qué comportamientos resultan relevantes para los fines disciplinarios.

Asimismo, no podemos confundir el smart working italiano con el teletrabajo regulado en España, ya que mientas al smart working se le reconoce una amplia autonomía, con el objetivo de que las partes determinen todos los aspectos de la relación laboral diversificando las modalidades de ejecución de la prestación, esto no se aplica al teletrabajo. 

Sin embargo, el punto crítico de la ley italiana es el relativo a la tutela de la salud y seguridad en el trabajo, debido a la falta de concreción de los aspectos a tener en cuenta para garantizar la seguridad laboral de los trabajadores que desarrollan su prestación laboral en smart working. Es evidente que, debido a una ausencia de regulación en este aspecto, resulta complicado para el empleador garantizar una tutela apropiada, o incluso mínima, en materia de seguridad y salud, a tal punto que podría apreciarse, en algunos casos concretos, una ausencia casi total de dicha tutela.

En conclusión, aunque sujeto a futuras mejoras, el smart working supone una gran revolución, ya que constituye una aplicación concreta a las exigencias actuales para dinamizar la cultura de la flexibilidad laboral. En este sentido, Italia y Reino Unido han sido pioneros en introducir una regulación especifica para dicha modalidad de trabajo, que probablemente en un futuro próximo se convertirá en un referente a nivel internacional.