María Bugalho Pioli
Internacional
Las recientes decisiones adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), máximo tribunal brasileño en análisis de legalidad, complican la vida de los deudores ya que suponen un cambio radical en la protección de los bienes de los deudores.
La legalidad de la norma, que entró en vigor en el Código Procesal Civil brasileño en el año 2016, fue altamente discutida ya que determinaba medidas de ejecución atípicas, como la incautación de pasaportes y/o permisos de conducir… entre otras. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia, reconoció la legalidad de la misma, que entre otras medidas, estabelece que si existen indicios de que el deudor oculta bienes para no pagar la deuda, estos documentos y/u otros documentos que los jueces consideren eficaces, pueden ser embargados.
Más recientemente, el TSJ há autorizado la embargabilidad de la renta para el pago de la deuda no alimentaria, independientemente del valor de la renta del deudor. Previamente, no era factible embargar las rentas del deudor que no alcanzaran lo equivalente a 50 salarios mínimos brasileños (cerca de € 11.650). Ahora se puede embargar hasta 30% de la renta del deudor. La condición para permitir el embargo de rentas es la conservación de una cantidad que asegure una subsistencia digna del deudor y su familia.