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SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES, ADMINISTRATIVOS, DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Con respecto al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, con entrada en vigor desde el pasado sábado 14 de marzo, por lo que respecta al área del derecho procesal y del proceso administrativo, interesa destacar lo siguiente:
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES
Disposición Adicional Segunda: suspensión de plazos procesales

  • – Se acuerda la suspensión de los términos y se suspenden e interrumpen los plazos procesales en el total de los órdenes jurisdiccionales.
  • – El cómputo de los plazos suspendidos procederá a reanudarse en el momento en el que se acuerde la suspensión del Real Decreto o de cualquiera de sus prórrogas.
  • – En el ámbito penal, dicha suspensión no afectará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones de guardia o con el detenido, a las órdenes de protección y de vigilancia penitenciaria, o a las medidas cautelares relacionadas con la protección de la mujer y de menores, ni a las actuaciones que se consideren inaplazables en las fases de instrucción.
  • – No se aplica la suspensión antedicha en los siguientes supuestos:
  1. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
  2. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la entrada en domicilios o en lugares cuyo acceso requiera de la autorización del titular siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por Autoridad competente.
  3. Procedimientos de conflictos colectivos y de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas reguladas en la Ley de la jurisdicción social.
  4. Las autorizaciones judiciales para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
  5. La adopción de medidas de protección del menor.
  • – En todo caso, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que se considere necesaria para evitar que se causen perjuicios irreparables a las partes.


SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Disposición adicional tercera: suspensión de plazos administrativos

  • -Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose su cómputo cuando pierda vigencia el Real Decreto o cualquiera de sus prórrogas, salvo que por resolución motivada se acuerden medidas de ordenación e instrucción que eviten perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, bajo su conformidad o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.


SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Disposición adicional cuarta: suspensión de los plazos de prescripción y caducidad

  • -Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho estando vigente el Real Decreto o cualquiera de sus prórrogas.

*Con carácter previo a modo de cautela, advertimos que este análisis se desarrolla a la vista del actual marco normativo y de las medidas adoptadas hasta la fecha y, ello, sin perjuicio de las medidas que en los próximos días pudieran adoptarse.