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TICKETS RESTAURANTE, TRANSPORTE…: LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE EN CASO DE TELETRABAJO

LORENA GARCÍA CASTRO

LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Muchas empresas han comprobado que el trabajo a distancia es una opción de trabajo factible por sus numerosas ventajas, tanto para la empresa como para el trabajador, ya que permite, entre otras, suprimir una serie de gastos, como son los costes de alquiler o de desplazamientos, sin perjuicio de otorgar una mayor flexibilidad a los empleados.

No obstante, aplicar el teletrabajo ha llevado a grandes interrogantes sobre la retribución en especie que el personal venía disfrutando, como los tickets restaurante, el plus desplazamiento o los vehículos de empresa, que ahora han perdido su verdadera esencia y finalidad. Se ha debatido sobre la posibilidad de alterarlo o eliminarlo, sobre lo que también se ha pronunciado la jurisprudencia.

El teletrabajo actualmente se encuentra regulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia, y en ella se contempla expresamente que las personas que desarrollen trabajo a distancia han de tener los mismos derechos que si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, sin sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluida la retribución. Es en este punto, precisamente, donde encontramos el debate.

Desde que el teletrabajo se ha convertido en una práctica habitual, los laboralistas hemos venido analizando la jurisprudencia para conocer qué doctrina sientan los tribunales en la interpretación y aplicación de la norma.

Con respecto a los tickets restaurante, destacamos la Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 114/2020, de 9 de diciembre, la cual menciona una posible vía para alterar o eliminar los tickets restaurante como retribución en especie sin necesidad de acudir a la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o al acuerdo entre empresario y trabajador. Se trata de alterar aquellos complementos bajo el ius dicendi del empresario y en base al principio de pacta sunt servanda y a la cláusula rebus sic stantibus que rigen los contratos y cuyo significado es: “será obligatorio cumplir los pactos mientras no cambien las circunstancias existentes”.  Entiende que, por esta vía, es posible alterar o eliminar los tickets restaurante si las circunstancias en que se contrató han cambiado y su mantenimiento resulta muy oneroso para el empresario, como precisamente puede ocurrir cuando existe un sistema de teletrabajo diario o frecuente.

Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 196/2021, de 22 de septiembre, remitiéndose a otras previas como la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de octubre de 2019, reconoce asimismo la supresión por la empresa de forma unilateral del derecho a compensación por comida o “compensación ticket-restaurante”, al entender que no se trata de un concepto salarial sino indemnizatorio, que trata de compensar los mayores gastos en que puede incurrir el personal en régimen de jornada partida, en comparación a los que están en horario continuado. Entiende pues, que no compensa realmente el trabajo efectivo, sino que compensa los gastos en que debe incurrir quien ha de volver a la oficina en jornada de tarde.

En cuanto al plus transporte, la jurisprudencia más reciente, entre otras la Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 186/2021 de 13 de septiembre, determina, asimismo, que la empresa puede dejar de abonar el plus transporte en la situación de teletrabajo, considerándolo un concepto extra salarial y de naturaleza finalista, dirigido a facilitar el transporte del empleado desde su domicilio hasta el centro de trabajo. En este sentido, falla señalando que carece de sentido mantener su abono cuando el trabajador se encuentra en situación de teletrabajo al desaparecer la condición que lo justifica.

Como siempre, la casuística es infinita, dependiendo de la naturaleza de aquellos conceptos, por lo que seguirá siendo necesario mantenerse actualizado de la subsiguiente doctrina jurisprudencial.  No obstante, la Audiencia Nacional parece estar empleando un criterio uniforme que abre la posibilidad de suprimir unilateralmente por la empresa determinados conceptos si entiende que han cambiado las circunstancias en las que se reguló, sin la necesidad de acudir a la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.