Transmisión de participaciones sin notario: ¿mayor agilidad y eficiencia o inseguridad jurídica diferida?

 

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MERCANTIL

 

La reforma del régimen de transmisión de participaciones sociales en las sociedades limitadas contenida en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, ha reabierto un debate relevante para el Derecho mercantil y para la economía empresarial: si la eliminación de la intervención notarial realmente supone una verdadera forma más ágil y eficiente de formalizar dicha transmisión, reduciendo costes y trámites previos, o si, por el contrario, desplaza el control preventivo y los posibles conflictos jurídicos a una fase posterior vinculada al Registro Mercantil.

El Anteproyecto de Ley de Integridad Pública plantea que la transmisión de participaciones pueda formalizarse mediante documento privado electrónico con firma digital, prescindiendo de la escritura pública notarial y atribuyendo un papel central al Registro Mercantil. La finalidad declarada de la medida es reforzar la transparencia societaria, mejorar la trazabilidad de la titularidad real y facilitar la lucha contra el fraude, el blanqueo de capitales y las estructuras opacas.

Actualmente, el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital exige que la transmisión de participaciones sociales conste en documento público. Aun cuando dicha transmisión pueda pactarse en documento privado entre las partes, sus efectos frente a la sociedad y frente a terceros se producen cuando se eleva a público ante Notario.  El notario verifica además la identidad, capacidad y legitimación de los intervinientes, comprueba el consentimiento y revisa la adecuación del acto a la ley y a los estatutos sociales. Su intervención actúa, por tanto, como un filtro previo que busca evitar conflictos antes de que se produzcan.

La reforma proyectada supone un cambio relevante en este esquema. El control dejaría de concentrarse en el momento del otorgamiento de la escritura ante Notario, para trasladarse en gran medida al Registro Mercantil. Así, el cambio de titularidad de las participaciones se produciría con la inscripción de la transmisión en dicho Registro, inscripción que pasaría a ser determinante para que el adquirente pudiera ejercer derechos frente a la sociedad y frente a terceros, como votar en junta, cobrar dividendos o ser reconocido como socio.

Desde una perspectiva económica, la propuesta puede parecer atractiva. La sustitución de la escritura pública por un documento privado electrónico promete reducir costes, acortar tiempos y adaptar la operativa societaria a un entorno cada vez más digitalizado. Para transmisiones sencillas, este modelo podría aportar agilidad y facilitar la gestión de sociedades limitadas, especialmente pymes y empresas familiares.

Sin embargo, ese aparente ahorro y esa mayor agilidad inicial podrían ser sólo relativos. La eliminación del control notarial no elimina los riesgos jurídicos, sino que los traslada a un momento posterior. Los posibles defectos en el documento privado, las dudas sobre la identidad o capacidad de las partes, la eventual vulneración del régimen estatutario de transmisión, o las discrepancias sobre la titularidad – cuestiones que en el régimen actual son detectadas y, en su caso, corregidas ante Notario- pasarían bajo el nuevo sistema a manifestarse posteriormente, ya sea en el momento de la calificación registral o cuando surja un conflicto entre socios.

Esta situación puede generar costes económicos relevantes. Una transmisión no inscrita o discutida puede retrasar operaciones societarias, bloquear el ejercicio de derechos políticos y económicos, dificultar el reparto de dividendos o complicar la entrada de inversores. En lugar de reducir cargas, la reforma podría aumentar la necesidad de asesoramiento jurídico posterior, subsanaciones registrales y litigiosidad.

Además, varios expertos han advertido de que el uso de documentos privados, incluso electrónicos, puede abrir la puerta a riesgos de fraude, suplantación de identidad o la utilización de personas interpuestas. También se ha señalado la posibilidad de que determinadas transmisiones queden fuera del Registro hasta que las partes decidan hacerlas visibles, creando una realidad jurídica paralela a la registral. Así, una reforma pensada para aumentar la transparencia podría acabar creando espacios temporales de opacidad si no se acompaña de controles eficaces y suficientes.

La reforma también incrementaría las obligaciones internas de las sociedades. El depósito electrónico anual del libro de socios y la coordinación con el Registro Mercantil exigirían una gestión societaria más ordenada. Para muchas pymes, esto puede suponer un avance en transparencia, pero también una carga administrativa adicional. Los administradores deberán extremar la diligencia para evitar errores, retrasos o contradicciones entre la documentación interna y la información registral.

En definitiva, el debate no debería plantearse como una oposición entre tradición y modernización. Digitalizar el Derecho societario es necesario, pero digitalizar no siempre significa simplificar. La cuestión clave es si el nuevo sistema reduce realmente los costes de transacción o si sustituye un coste preventivo y visible, esto es, la intervención notarial, por costes posteriores menos previsibles: defectos registrales, retrasos, inseguridad sobre la condición de socio, conflictos y posible responsabilidad de administradores.

El verdadero reto consiste en diseñar un modelo que combine eficiencia digital, transparencia y seguridad jurídica. Si la reforma logra que el Registro Mercantil ofrezca información fiable, actualizada y suficientemente verificada, podrá reforzar la confianza en el tráfico mercantil. Pero si se limita a sustituir la escritura pública por documentos privados sin controles equivalentes, el supuesto ahorro inicial puede convertirse en un coste diferido para socios, sociedades y terceros.