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Tratamiento tributario alternativo para determinadas situaciones postlaborales (Bizkaia).

La Norma Foral 2/2014 introduce un tratamiento más favorable para determinados contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que hayan prestado sus servicios en una entidad de la que tengan la condición de socio durante, al menos, cinco años con antelación al cese de su actividad laboral.
– Que no hayan percibido la totalidad o parte de las cantidades a que tuvieran derecho como consecuencia de su condición de socio en el momento del cese de su actividad laboral por alguna de las circunstancias siguientes:
a) Por haberse establecido o acordado un aplazamiento en el pago de las cantidades correspondientes.
b) Por haber concedido un préstamo a la entidad para la que prestaba sus servicios.
c) Por haberse aportado temporalmente al capital en la condición de socio inactivo.

– Que no hayan ejercido funciones de dirección o administración de la entidad en los últimos cinco años anteriores al cese de su actividad laboral.
– Que el porcentaje de participación, directo o indirecto, en el capital de la entidad no haya sido superior al 20 por 100 en ningún momento de los cinco años anteriores al cese de la actividad laboral, incluyendo las participaciones que detenten las personas que tengan con el contribuyente alguna de las relaciones a que hace referencia la letra c) del apartado Dos del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio.
– Que la entidad haya sido declarada en concurso de acreedores en el plazo de los cinco años siguientes al cese de la actividad laboral.
– Que, como consecuencia de lo anterior, se prevea que el contribuyente no pueda recuperar la totalidad de las cantidades a que hace referencia la letra b) anterior.

Así, estos contribuyentes podrán optar por imputar como ganancias patrimoniales las cantidades a que tuvieran derecho como consecuencia de su condición de socio y que no percibieron en el momento del cese de su actividad laboral al mismo momento temporal en que se deba imputar la pérdida patrimonial consecuencia de lo anterior, compensando unas con otras. Esta opción podrá ejercitarse hasta el momento en que finalice el plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se haya dictado el auto de declaración del concurso de acreedores de la entidad.