Scroll to top

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: DESESTIMA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONTRA EL IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Descargar newsletter

Sofía Muro Ondarroa

Fiscal

El Pleno del Tribunal Constitucional (“TC”) en su Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre, desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

La parte recurrente esgrimió varios motivos por los que consideraba que la mencionada Ley incurría en determinados vicios de inconstitucionalidad, tales como: (i) la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española (“CE”), por incluir dicho impuesto vía enmienda durante la tramitación de una proposición de ley que no guardaba conexión con aquel; (ii) la vulneración de los artículos 156.1 y 157.3 CE, por no respetar la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas, así como la reserva de ley orgánica en materia de cesión de los tributos; (iii) la vulneración del artículo 31.1 CE, por atentar contra los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad; y, (iv) la vulneración del artículo 9.3 CE, referente al principio de seguridad jurídica, por el grado de retroactividad del tributo.

A pesar de lo anterior, el TC ha desestimado el recurso por varias razones. La primera de ellas, respecto a la vulneración del artículo 23.2 CE, lo hace mediante la aplicación de la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, considerando su infracción únicamente en presencia de una manifiesta falta de homogeneidad entre esta y la iniciativa original. Sin embargo, el Impuesto sobre las Grandes Fortunas se creó con la misma finalidad recaudatoria que los gravámenes energético y bancario regulados en la misma Ley, con el objeto de incrementar los ingresos públicos en el contexto de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania.

En segundo lugar, en cuanto a la vulneración de los artículos 156.1 y 157.3 CE, la Sentencia señala que el Impuesto sobre Grandes Fortunas complementa al Impuesto sobre el Patrimonio, tributo de titularidad estatal cedido a las comunidades autónomas. El Tribunal enfatiza que el recurso autonómico no identifica competencias autonómicas específicas afectadas por el impuesto impugnado, sugiriendo que el verdadero motivo de la impugnación es la pérdida de atractivo fiscal para atraer riqueza a su territorio. No obstante, el Tribunal sostiene que esto no puede obstaculizar la facultad del Estado para establecer nuevos tributos dentro de su competencia, subrayando que “si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este”.

Continuando con el análisis sobre los fundamentos de la desestimación en lo referente a la vulneración de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad amparados en el artículo 31.1 CE, ésta se basa en la doctrina consolidada del propio Tribunal.
Se refuta el argumento sobre la elevada carga tributaria del impuesto, indicando que solo sería confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio y no la renta generada por los bienes gravados. Además, se cita información de la Agencia Tributaria que indica que el tipo efectivo de gravamen del Impuesto sobre Grandes Fortunas está por debajo del 0,5 por 100 del valor del patrimonio gravado.

En lo que concierne a la vulneración del artículo 9.3 CE relativo al principio de seguridad jurídica, se aclara que el nuevo impuesto se aplica en referencia a una fecha específica (31 de diciembre de 2022 y 2023), careciendo de la alegada retroactividad al no incidir sobre situaciones ya existentes en su fecha de entrada en vigor.


La Sentencia cuenta con el voto particular de cuatro magistrados, los cuales entienden que el artículo 3 de la Ley 38/2022 es inconstitucional y nulo, debiendo haberse estimado el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.


Finalmente, una vez que el Grupo Parlamentario Popular ha tenido conocimiento del fallo, ha presentado en la Asamblea de Madrid una Proposición de ley en la que se modifica de manera temporal la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el periodo de vigencia del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Así, exponen que, tras haberse declarado constitucional el nuevo impuesto y mientras dure la vigencia de este, modifican la bonificación actual aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo en su lugar una bonificación variable para que aquellos contribuyentes madrileños que se vean afectados por el Impuesto sobre Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio; mientras que aquellos contribuyentes que no se vean afectados por el nuevo impuesto, sigan sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio.