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EL TRIBUNAL SUPREMO SIENTA QUE EL ESTACIONAMIENTO DE UN VEHÍCULO ES UN "ESTADIO NATURAL Y NECESARIO" DE SU USO COMO MEDIO DE TRANSPORTE

EL TRIBUNAL SUPREMO SIENTA QUE EL ESTACIONAMIENTO DE UN VEHÍCULO ES UN “ESTADIO NATURAL Y NECESARIO” DE SU USO COMO MEDIO DE TRANSPORTE

RAQUEL ZUERA BELSUÉ
ADMINISTRATIVO

Debemos abordar, en primer lugar, el supuesto de hecho: en el año 2013, un vehículo recién comprado, con apenas diez días de antigüedad, que se encontraba aparcado durante más de veinticuatro horas en un garaje privado de Vitoria sufre un incendio y ocasiona daños al propio garaje. La aseguradora del inmueble donde radica el garaje asume el coste derivado de la subsanación de los daños causados y, posteriormente, reclama su reintegro (unos 45.000 €) a la Aseguradora del vehículo.

Ante la falta de consenso entre las partes, la reclamación se judicializa. Así el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria desestima la demanda, sin embargo, la Audiencia Provincial, condena a la Aseguradora del vehículo a reintegrar a la Aseguradora del Inmueble tal coste.

La decisión es recurrida en Casación por la condenada con fundamento en que no debía de responsabilizarse de los daños causados al tratarse de un incidente “totalmente ajeno a una situación circulatoria”. En este sentido, añadía que, “puesto que el coche era completamente nuevo y estaba estacionado, su incendio no podía tener origen en la circulación”, sino en un “defecto de fabricación del vehículo, que presentaba un fallo relevante en la climatización”.

Pues bien, el Tribunal Supremo que admite dicho recurso al entender la concurrencia de interés casacional por aplicación indebida de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2012 a los hechos objetos de enjuiciamiento en contradicción con jurisprudencia anterior del mismo Tribunal y de las distintas Audiencias Provinciales. Infracción del artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y el artículo 2.1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.

En este sentido, con carácter previo a enjuiciar el asunto, la Sala Primera del Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2009/103, que fue resuelta por el TJUE en su sentencia de 20 de junio de 2019 (asunto C-100/18). En dicha Sentencia, el TJUE considera que la interpretación debe guiarse por el objetivo de proteger a las víctimas de accidentes, que ha sido perseguido y reforzado de modo constante por el legislador de la Unión Europea.

En este sentido, el citado TJUE sienta que: “El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de “circulación de vehículos” que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio”.

En consecuencia, con fecha 17/12/2019 –publicada en el mes de Enero de 2020– la Sala Primera del Tribunal Supremo dicta la Sentencia nº 674/2019 por virtud de la cual resuelve el recurso de casación aplicando la precitada jurisprudencia del TJUE y, en consecuencia, concluye que el estacionamiento de un vehículo es un “estadio natural y necesario” de su uso como medio de transporte, desestimando el Recurso, confirmando la Sentencia refutada y, por ende, reconoce el derecho de la Aseguradora del Inmueble (garaje) a que por parte de la Aseguradora del vehículo le sea reintegrado el importe económico desembolsado para la subsanación de los daños ocasionados.