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UN PASO MÁS PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA WHISTLEBLOWING EN ESPAÑA

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Álvaro de la Rica Lizarraga

Penal

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional y, en consecuencia, que contribuyan a la lucha contra la corrupción. Y ello con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE), también conocida como Directiva Whistleblowing

En este sentido, diversos estudios llevados a cabo por la Unión Europea sacaron a la luz que apenas el 18% de los ciudadanos europeos estaría dispuesto a informar sobre actos de corrupción que presenciara en su lugar de trabajo, y que tan sólo el 29% consideraba que existía una desprotección hacia aquellos que decidieran denunciar un hecho de este tipo. Es precisamente esto lo que pretende atajar la Directiva Whistleblowing, cuyo plazo de transposición por parte de los Estados miembros de la UE finalizaba el pasado día 17 de diciembre de 2021, existiendo un periodo transitorio para las entidades privadas que tengan entre 50 y 249 trabajadores, que fija como plazo máximo para su implantación el 17 de diciembre de 2023.

Pues bien, con este Proyecto de Ley, aprobado por el Ejecutivo en el Consejo de Ministros del pasado día 13 de septiembre, se pretende transponer la Directiva Europea y ajustarse a la necesidad de que nuestro país cuente con un marco integral y efectivo para la protección de los informantes, tal y como recoge el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 y el Informe GRECO de Evaluación de España. El texto ha contado, además de con los informes preceptivos, con la participación de la sociedad civil, así como las comunidades autónomas y entidades locales, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias.

El Proyecto de Ley aprobado contempla un detallado régimen sancionador para las acciones u omisiones que limiten los derechos y garantías introducidos en esta ley, especialmente las orientadas a obstaculizar, impedir, frustrar o ralentizar las informaciones. Además, se sancionará la comunicación o revelación pública de información de infracciones del ordenamiento jurídico a sabiendas de su falsedad. En general, el procedimiento sancionador contempla multas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 10.001 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.

Además, como ya anunciamos, se establece la obligación de disponer de canales internos de información para empresas con más de 50 trabajadores. Igualmente, se obliga a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan siempre que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de empleados. En el caso de los municipios cuya población no supere los 10.000 habitantes, pueden compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos también de menor población; así como con entidades supramunicipales, si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma comunidad autónoma. Del mismo modo, la nueva norma permite formular las informaciones realizadas de manera anónima, al igual que en otros modelos de protección del informante a nivel europeo, internacional o autonómico ya implantados. Así, cualquier ciudadano o funcionario público podrá poner en conocimiento las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas, en el ámbito de la contratación o del resto del ordenamiento, y se le deberá de conferir una protección real y efectiva ante cualquier represalia al informante y a su entorno.

La norma regula además los sistemas internos de información, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando asimismo el respeto a la legislación específica en la materia y para distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores.

Por último, en relación con los plazos establecidos de duración de las investigaciones y para dar respuesta al informante, el Proyecto contempla que no será superior a tres meses, siguiendo la línea marcada por la norma europea, con posibilidad de prórroga si la especial complejidad de la investigación lo aconseja.

Se abre ahora el proceso de validación parlamentaria de este Proyecto de Ley, con el trámite de enmiendas, debate y deliberación en el Pleno del Congreso de los Diputados y posterior tramitación por parte del Senado. Nos encontramos todavía a varios meses de poder contar con el texto definitivo de una Ley que regule la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional, en el sentido de lo que obliga la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, pero este Proyecto de Ley supone sin duda un avance en su transposición.

No hay que perder de vista que, esta obligación que parte de las dimensiones concretas de una organización, convive con obligaciones impuestas por normas sectoriales (Ley de igualdad, Ley de prevención de blanqueo de capitales, compliance penal), que giran en torno a la materia y no a la organización. De esta forma, los contornos de los canales de denuncia no siempre están claros. Lo razonable sería el diseño y gestión de un solo canal de información en el que tuvieran cabida todos los incumplimientos normativos de la organización.

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