IÑIGO LÓPEZ RECALDE
MERCANTIL
En la fase inicial de un proyecto empresarial son muchas las cuestiones que los promotores del mismo tienen en mente (financiación y posibles inversores, plan de negocio y estrategia comercial, requisitos administrativos…) pero sin duda uno de los aspectos más importantes a concretar correctamente consiste en los pactos que van a regir entre todos los compañeros de viaje ya que determinarán, en gran medida, el éxito o fracaso de un negocio.
Habitualmente, estos compromisos se establecen de forma sencilla en los Estatutos Sociales de la compañía empleada como vehículo desarrollador del negocio, dejando las partes el desarrollo de los detalles o particularidades de su compromiso para un pacto de socios o pacto parasocial. La principal razón de este hecho reside en que los esquemas de funcionamiento de las sociedades de capital previstos por la ley con frecuencia impiden encajar las singularidades de cada proyecto en concreto.
Sin embargo, dentro de la esfera estatutaria existen mecanismos generalmente infrautilizados que nos permiten alcanzar el objetivo de establecer una regulación clara, eficiente y personalizada sobre determinados aspectos vitales para el negocio, a la par que determinar las consecuencias de su incumplimiento y mecanismos de subsanación del mismo y, todo ello, con plena seguridad jurídica. Nos referimos a las “prestaciones accesorias”.
Las “prestaciones accesorias”, de previsión estatutaria, consisten en obligaciones (dar, hacer o no hacer) asumidas por todos o determinados socios frente a la sociedad. Aumentándose así el contenido obligacional del socio, que no se limitará a la mera contribución capitalista, se consigue que cada uno de ellos se sitúe en una posición más comprometida con el negocio, a la par que se regulan las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones asumidas (clausulas penales, causa de exclusión del socio de la Sociedad…).
El abanico de posibilidades de concreción de las “prestaciones accesorias” es muy amplio pudiendo consistir, por ejemplo, en la obligación de prestar determinados servicios a la Sociedad (socios que desarrollan el negocio); obligaciones de suministrar un determinado producto a la Sociedad; de ocupar el cargo de administrador; de realizar aportaciones suplementarias de capital o de garantía; de no realizar determinadas actividades (que, por ejemplo, puedan considerarse como competitivas); pueden servir como medio para garantizar un régimen de transmisión indirecta de participaciones; o incluso, como finalmente ha admitido la Dirección General de Registros y del Notariado, la obligación misma de suscribir y comportarse de conformidad con lo establecido en un determinado pacto de socios.
Por otro lado, las “prestaciones accesorias” serán de carácter gratuito o remunerado, pudiéndose jugar con una variedad de formas en las que se determine la remuneración (retribución monetaria, intereses, entrega de bienes, privilegios políticos, etc.).
La propia ley prevé mecanismos dirigidos a garantizar el cumplimiento de este mecanismo, como son la necesidad de consentimiento de los socios implicados en la creación, modificación o extinción de “prestaciones accesorias”, la imposibilidad de voto de los socios implicados por conflicto de interés o la necesidad de autorización por parte de la Junta General (órgano de administración en las Sociedades Anónimas) para la transmisión de las participaciones sociales o acciones sujetas a “prestaciones accesorias”.
Como se observa, son muchas y variadas las posibilidades para realizar un traje, ahora solo queda hacerlo a medida del proyecto empresarial a emprender.