Clara Perdices
Fiscal
En un mercado emergente como en el que se encuentra el sector audiovisual internacional, no han sido pocos los factores que han desembocado en el fomento de las producciones por parte de la Comisión Europea y los estados miembros. A nivel interno, diferentes territorios (Canarias, Navarra, o los Territorios Históricos, entre otros) han tratado de implementar escenarios tributarios más beneficiosos que favorezcan estas producciones audiovisuales.
En Bizkaia, la búsqueda de dicha expansión se ha materializado mediante la aprobación de la Norma Foral 9/2022, de 23 de noviembre. De tal modo, con la inclusión de los artículos 66 quater y 66 quinquies de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, preceptos que sustituyen desde el 1 de enero de 2023 la anterior regulación recogida en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma, se han actualizado y ampliado los incentivos fiscales para el fomento de la cultura del territorio.
Principales cuestiones de la Norma Foral 9/2022, de 23 de noviembre.
Las principales cuestiones que recoge la Norma son las siguientes:
– Artículo 66 quater Uno: Inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales
Incluye además de la procedencia del derecho a la deducción sobre las inversiones y los gastos en producciones de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental, la procedencia del derecho a la deducción, en los mismos términos que las anteriores, en los cortometrajes cinematográficos y otras obras audiovisuales.
Amplía su aplicación a las producciones extranjeras siempre y cuando actúen mediante establecimiento permanente sometido a tributación bajo normativa vizcaína o con ayuda de un productor ejecutivo vizcaíno -si bien en este último supuesto la deducción se genera únicamente sobre el coste de producción soportado por él-.
–Artículo 66 quater Dos: Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Incluye una nueva deducción del 30% (40% si el espectáculo es en euskera), con un límite por contribuyente y periodo impositivo de 1.000.000 de euros.
–Artículo 66 quater Tres: Deducción por edición de libros
Regula la procedencia de un derecho a deducción del 5% de la cuota líquida sobre aquellas inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
–Artículo 66 quinquies: Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Posibilita, Incluyendo una importante novedad, que un tercero aporte financiación para realizar la producción, donde la deducción se genera y aplica directamente en la autoliquidación del financiador o inversor.
Principales aclaraciones recogidas en la Instrucción 3/2023, de 26 de mayo.
La recentísima Instrucción 3/2023, de 26 de mayo, de la Dirección General de Hacienda ha recogido de forma muy detallada y descriptiva los criterios para el funcionamiento de estos incentivos fiscales, entre los que cabe destacar:
– El sometimiento a la normativa vizcaína (sin ningún tipo de requisito de antigüedad de tributación en el territorio o limitación de inversión mínima), se aplique por una persona jurídica contribuyente el Impuesto sobre Sociedades o por una persona física contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (entrando como socia de la AIE, y siempre que desarrolle una actividad económica, aunque sea distinta a la de la agrupación. La financiación no se aplica a personas físicas).
-La delimitación del concepto de residencia fiscal de las entidades a efectos de domiciliación en el País Vasco, atendiendo principalmente a la centralización de la gestión administrativa y a la dirección de sus negocios (primando esta última por entender que es el lugar de toma principal de decisiones de la entidad), si bien se habrá de estudiarse el supuesto y las circunstancias concretas.
-La inexistencia del requisito de territorialidad del gasto a efectos de poder acceder al incentivo -aunque la localización del gasto sí sea relevante a efectos de determinar el porcentaje de deducción-.
-En las Agrupaciones de Interés Económico se mantiene la rentabilidad del 1,2 y se extiende esta rentabilidad máxima al contrato de financiación, si bien, para el inversor se deberá analizar sus límites de cuota y tributación mínima.
– La limitación cuando la deducción se genere y aplique por un tercero, de forma ex lege directamente en la liquidación del financiador o el inversor por aportar dicha financiación, ya que tampoco se contempla la posibilidad de monetización de la deducción, esto es, no procede el “tax rebate”, ni en el supuesto de producciones extranjeras.
Una vez analizada a grandes rasgos la ampliación del marco normativo de esta deducción vizcaína cabe destacar que la cuestión que se plantean productores, productores ejecutivos, inversores, colaboradores (…), es, ¿qué se puede esperar de este primer período impositivo? Destacando su gran atractivo y gracias a la labor de colaboración entre contribuyentes y Administración, la nueva deducción permite respaldar proyectos que no podrían materializarse en caso contrario, creando oportunidades de riqueza y empleo en gran cantidad de sectores y situando al Territorio Histórico de Bizkaia en una posición interesante en el panorama internacional, si bien tendremos que esperar a finalizar este primer ejercicio para poder concluir, cuadrando deducción generada con inversión realizada, si esta apuesta finaliza tan prometedora como se prevé.