Una sentencia pionera reconoce el derecho al permiso parental retribuido en España: Sentencia nº 168/2025, de 30 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona

Ainhoa Martín Arenas

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LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

El pasado 30 de junio de 2025, el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona dictó una resolución que podría suponer un punto de inflexión en el reconocimiento del permiso parental en España. En concreto, declaró que dicho permiso, previsto en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, debe ser retribuido. Esta decisión reviste especial relevancia, no solo por haberse producido en el ámbito del sector privado, sino también porque constituye un claro ejemplo de aplicación directa del Derecho de la Unión Europea ante la insuficiencia del marco normativo nacional.

En efecto, el fallo da respuesta a una laguna legal existente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023. Esta norma incorporó formalmente el permiso parental al Estatuto de los Trabajadores, pero omitió pronunciarse sobre su carácter retribuido y no contempló ninguna prestación pública que amparara su disfrute. Como resultado, ejercer este derecho implicaba la suspensión del contrato de trabajo sin derecho a salario, lo que, en la práctica, disuadía a muchas personas trabajadoras de solicitarlo, especialmente a quienes cuentan con menos recursos económicos.

Cabe recordar que, según el artículo 48 bis del Estatuto, el permiso parental consiste en un derecho individual de ocho semanas para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos durante más de un año, hasta que estos cumplan ocho años. Además, puede disfrutarse de forma continua o discontinua, y tanto a tiempo completo como parcial. No obstante, pese a la amplitud del derecho reconocido, el legislador español no precisó si debía ser retribuido, remitiendo su desarrollo a un reglamento que nunca llegó a aprobarse. Esta omisión generó un vacío legal que ha obstaculizado su aplicación en condiciones dignas.

Frente a este contexto, el juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona optó por acudir directamente a la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional. En particular, basó su decisión en el artículo 8 de dicha Directiva, que obliga a los Estados miembros a garantizar que al menos dos semanas del permiso parental sean retribuidas o estén cubiertas por una prestación económica. Esta obligación debía haberse implementado antes del 2 de agosto de 2024. Sin embargo, España no cumplió el plazo, lo que motivó a la Comisión Europea a presentar una demanda contra el Estado español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando la imposición de sanciones económicas.

Ahora bien, tal como señala la sentencia, la falta de transposición de una directiva no impide su aplicación directa cuando se trata de una norma clara, precisa e incondicional. En este sentido, el juez afirma que los ciudadanos pueden invocar directamente tales disposiciones ante los tribunales nacionales para hacer valer los derechos que de ellas se derivan. De este modo, se protege la eficacia del Derecho de la Unión y se evita que la inacción del legislador nacional perjudique a los particulares.

Como consecuencia, el juzgado niega carácter vinculante al artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, que califica el permiso parental como causa de suspensión del contrato, lo que conlleva la ausencia de retribución. A juicio del magistrado, dicha previsión no puede prevalecer sobre el mandato imperativo de la Directiva, que exige una retribución mínima. Por tanto, opta por una interpretación conforme del derecho interno, adaptándolo al contenido y finalidad de la normativa europea. Esta argumentación se apoya en los principios de primacía del Derecho de la Unión e interpretación conforme, ampliamente consolidados en la jurisprudencia tanto europea como constitucional.

Asimismo, el juez va más allá de lo estrictamente exigido por la Directiva. Aunque esta solo obliga a remunerar dos semanas del permiso, la sentencia reconoce el derecho del trabajador a percibir el salario completo durante las ocho semanas previstas en el ordenamiento español. Además, no supedita esta retribución a la existencia de una prestación pública ni a una cobertura específica del sistema de Seguridad Social. Por el contrario, considera que, ante la falta de respuesta estatal, debe ser la empresa quien asuma el coste del permiso, evitando así que el incumplimiento legislativo recaiga exclusivamente sobre la persona trabajadora.

Por otro lado, la resolución es firme —no siendo recurrible— y se apoya en una sólida fundamentación jurídica. Durante los meses de verano, cuando muchas familias enfrentan mayores dificultades para conciliar el trabajo con las vacaciones escolares, este precedente puede incentivar a otras personas trabajadoras a reclamar judicialmente el reconocimiento del permiso parental retribuido. Además, la rapidez del procedimiento y la ausencia de costes procesales lo convierten en una vía eficaz para exigir derechos reconocidos, pero aún no garantizados.

Desde una perspectiva más amplia, esta sentencia plantea interrogantes fundamentales sobre la responsabilidad del legislador nacional y el papel de los tribunales en la garantía de los derechos sociales. Ni la falta de voluntad política ni las restricciones presupuestarias pueden justificar el incumplimiento de obligaciones europeas. Tampoco pueden emplearse como excusa para posponer indefinidamente la efectividad de derechos que, aunque formalmente reconocidos, no se aplican en la práctica. En este contexto, la intervención judicial aparece como una herramienta imprescindible para restablecer el equilibrio y asegurar el principio de igualdad en el acceso a los derechos de conciliación.

En definitiva, la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona no solo resuelve un caso concreto, sino que demuestra cómo los jueces pueden —y deben— emplear los mecanismos del Derecho de la Unión para suplir las carencias del marco normativo interno. Ante la ausencia de una regulación nacional clara, completa y eficaz, la aplicación directa de la Directiva 2019/1158 se erige como una vía legítima y necesaria para garantizar el derecho al permiso parental retribuido. Esta sentencia, por tanto, podría marcar el inicio de una transformación más profunda en la forma en que se entiende y protege el derecho a la conciliación en España.