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UNIFICACIÓN DE DOCTRINA EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LOS DELITOS COMETIDOS CON VEHÍCULOS A MOTOR

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ÁLVARO DE LA RICA LIZARRAGA

PENAL

La reciente sentencia 421/2020, de 22 de julio, del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo resulta de una gran relevancia en materia de imprudencia en el ámbito del tráfico de vehículos a motor o ciclomotores por los siguientes motivos:

  • – Nos encontramos ante la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación con la imprudencia en accidentes de tráfico tras las reformas del Código Penal (“CP”) llevadas a cabo en 2015 y en 2019.
  • – Por primera vez se analiza en un recurso de casación la posibilidad de revisar la valoración de la gravedad de la imprudencia que realiza el tribunal a quo, pero siempre respetando los hechos probados y por el motivo de recurso de “infracción de ley”.
  • – Esta sentencia versa sobre un hecho relacionado con los accidentes de tráfico, pero sus conclusiones en relación al análisis de la imprudencia serían ser extrapolables a otros ámbitos en los que también se dan resultados dañosos en los que interviene la imprudencia, como son los accidentes de trabajo o cualesquiera otros ocasionados en distintos ámbitos.

Baste indicar a modo de resumen que en nuestro CP la imprudencia se clasifica en grave y menos grave, siendo atípica y reservada a la vía civilla imprudencia leve. En la causación de lesiones y homicidios con motivo de un hecho de la circulación se considera, en todo caso, imprudencia grave cuando se conduce a una velocidad o con un grado de intoxicación por alcohol o drogas por superior a los límites establecidos en el artículo 379 CP. Y será imprudencia menos grave cuando se cometa una infracción grave de las del art. 76 de la Ley de Tráfico (a modo de ejemplo, circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, conducir haciendo uso del teléfono móvil, no hacer uso del cinturón de seguridad, etc.)

En el caso en cuestión, el Juzgado condenó al acusado por un delito de homicidio por imprudencia grave cometido con vehículo a motor, el cual circulaba “con grave desatención a la conducción, y sin comprobar si en el sentido contrario circulaba algún vehículo, giró a la izquierda con intención de tomar la entrada del acuartelamiento, invadiendo con tal maniobra el carril del sentido contrario de circulación, interponiéndose en la trayectoria de la motocicleta (…/…) conducida por su propietario (…/…), que ya se encontraba muy próxima, provocando una violenta colisión a resultas de la cual el conductor de la motocicleta sufrió graves lesiones por politraumatismos que le ocasionaron el fallecimiento.” Posteriormente, la Audiencia Provincial absolvería al condenado tras recurrir este en apelación.

Pues bien, el Tribunal Supremo en el trámite de casación acuerda modificar la calificación de la imprudencia y considerarla como menos grave, al tener que partir del hecho probado de la sentencia de instancia de no poder dar por acreditado que el acusado viera aproximarse a la motocicleta ni las razones de ello, no puede catalogarla de grave en tanto algunas de las hipótesis posibles que admite la sentencia devalúan esa gravedad. En esa tesitura y sin poder alterar los hechos probados, al verse obligado por el principio in dubio pro reo, opta por la alternativa más favorable para el acusado, lo que le lleva a concluir que la imprudencia en que incurrió debe ser calificada, cuanto menos, de menos grave, rechazando tanto la grave como la leve.

El interés de este pronunciamiento del Pleno de la Sala Segunda va más allá de los delitos ocurridos en el ámbito de la circulación, ya que la valoración de la imprudencia es un problema común a delitos de resultado cometidos en muchos otros ámbitos distintos al mencionado y, precisamente, en los que la norma de referencia sobre la que se basa la infracción y el actuar descuidado del autor no es siempre tan clara ni de un entendimiento tan universal como lo puede ser la norma de tráfico, sino que requiere un conocimiento sectorial preciso.