ELISA LEMUS GARCÍA
LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Mediante la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-588/18), se ha venido a atender definitivamente a un debate constante durante la época vacacional: si durante mis vacaciones surge alguna circunstancia que daría lugar a alguno de los permisos retribuidos previstos en la ley, ¿puedo disfrutar de dichos días de permiso retribuido una vez finalizadas las vacaciones?
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula los permisos retribuidos en su apartado tercero partiendo de la base de que el trabajador puede “ausentarse del trabajo” siempre y cuando se den las circunstancias previstas (matrimonio, accidente, de familiar, hospitalización, traslado del domicilio habitual etc.).
Esta redacción puede dar lugar a dudas ya que, si dichas circunstancias suceden durante el periodo de vacaciones que corresponde al trabajador, ¿le es posible continuar disfrutando sus vacaciones para, posteriormente, disfrutar del permiso que le hubiese correspondido si hubiera estado efectivamente trabajando?
La jurisprudencia mayoritaria ha venido entendiendo que dichos permisos pueden disfrutarse siempre y cuando el acontecimiento que los justifica acaezca en el periodo laboral del trabajador, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación establezca lo contrario.
Sin embargo, ante dicha interpretación de la normativa estatal surge la duda sobre su compatibilidad con la normativa comunitaria, toda vez que la misma establece una serie de derechos y garantía para todo trabajador dentro del ámbito de la Unión Europea.
Dos de estos derechos, entre otros, son los previstos en los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88: el descanso semanal y el periodo vacacional mínimo.
Es por esta protección literal de la Directiva que surge la cuestión sobre la legalidad y compatibilidad de lo previsto en el artículo 37 del ET y la garantía de descansos previsto en la Directiva. Existen voces que se cuestionan el efectivo disfrute del descanso previsto por la normativa comunitaria en caso de que, durante el mismo, acaezca una de las circunstancias que den lugar a un permiso retribuido.
Sin embargo, esto es lo que ha aclarado el TJUE en su reciente sentencia de junio de 2020, el cual analiza la situación de la siguiente manera:
En caso de acaecer una situación que dé lugar a un permiso retribuido durante el periodo de vacaciones del trabajador, efectivamente se superponen las dos garantías: el descanso que estos períodos persiguen garantizar a los trabajadores y la necesidad o la obligación de que trae causa el permiso retribuido de que se trate contemplado por dicha normativa.
Sin embargo, coincide el TJUE con la jurisprudencia nacional entendiendo que la norma objeto de estudio reconoce a los trabajadores, cuando se produzcan los acontecimientos a que esta se refiere, el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. En consecuencia, el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos:
- El acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa.
- El hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo.
Por ello, concluye que efectivamente los permisos retribuidos están ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.
Asimismo, el TJUE añade que dicha normativa no contraviene lo previsto en la Directiva 2003/88, no pudiendo entenderse que al estar previstos los descansos semanales y las vacaciones en sus artículos 5 y 7 se obligue a los estados miembros a conceder los permisos retribuidos con posterioridad por el mero hecho de que alguno de los acontecimientos contemplados en su normativa acaezca en alguno de estos períodos, y por lo tanto haciendo caso omiso de los demás requisitos de obtención y concesión establecidos por dicha normativa.
En conclusión, en caso de que las circunstancias que dan lugar a un permiso retribuido acaezcan durante el descanso semanal o el periodo vacacional del trabajador, estos no pueden ser acumulados para disfrutarlos con posterioridad, no siendo dicha normativa e interpretación jurisprudencial contraria a la normativa europea sobre los descansos.