IGNACIO RICO ARANGUREN
INTERNACIONAL
Una de las funciones del Registro Público es dar fe pública, así como asegurar que, en caso de intromisiones de terceros o de verse comprometida la titularidad de por ejemplo un inmueble, sea fácil poder demostrar la propiedad de éste y proteger los derechos inherentes al título frente a los Tribunales.
Existe una gran controversia en la Propiedad Intelectual que viene dada por la difícil regulación y protección de los llamados “Trade Secrets”, ya que no tiene ningún sentido registrar algo cuyo mayor valor es que es desconocido y que, de mantenerse de esa forma, otorga a su titular la explotación exclusiva e indefinida del mismo.
En la regulación de los “Trade Secrets”, en el marco de un litigio, es necesario demostrar que se han llevado a cabo medidas razonables para proteger el secreto, lo que activará a favor del titular la legitimidad para “intentar” demostrar en un juicio rodeado por un velo de misterio y confidencialidad que un tercero a través de prácticas ilegítimas ha accedido a su secreto.
Y por qué demostrar verazmente la propiedad de un secreto comercial es complicado y, cuanto más complejo sea el secreto del cual se invoca su protección, más complicado se hace demostrar la propiedad de éste, ya que los secretos como bien hemos dicho no se registran, por lo que los documentos aportados no siempre poseen un gran valor probatorio.
Podemos decir que toda patente es un “Trade Secret” que pasa a ser registrado públicamente, dejando de ser secreto tras el mismo, con una propiedad exclusiva limitada y regulada por la Ley de Propiedad Intelectual. En el caso de los “Trade Secrets”,la única protección que tienen frente a las injerencias de terceros es la que su titular les confiera, esas medidas razonables de las que habla la Ley. Normalmente consistentes en protocolos de confidencialidad o de seguridad documental, así como cualquier otro mecanismo que se entienda útil para protegerlo.
De esta necesidad de documentar de manera fehaciente y veraz los secretos nace la herramienta WIPO PROOF, procedente de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.
Organización de la cual forman parte 193 países, de entre los que se encuentra España, cuyo objetivo es aunar esfuerzos para plasmar las normas internacionales en materia de Propiedad Intelectual (PI), que presta un servicio mundial para la protección y la resolución de controversias en este ámbito, convirtiéndose de esta manera en un referente mundial en materia de Propiedad Intelectual.
WIPO PROOF es un servicio mundial que genera de forma rápida y veraz pruebas seguras de que el activo de propiedad intelectual, en nuestro caso el “Trade Secret”, existe en un instante determinado y de que no ha sido modificado desde entonces.
En otras palabras, una ficha WIPO PROOF es una huella digital que prueba la existencia y propiedad de un archivo digital en una fecha y hora específicas, como si de un fedatario público se tratara.
Esta huella no es una copia del documento, ya que la herramienta a través de su encriptado otorga un “valor hash” al documento en cuestión, que consiste en una cadena alfanumérica única que identifica la ficha WIPO PROOF únicamente con el documento original. El hecho de que sea única hace que, al menor cambio en el documento, la cadena varié por completo y pierda todo su valor probatorio.
Dentro de las características de WIPO PROOF, destacamos:
- – Que es una plataforma fácil y segura, que ayuda a documentar los “Trade Secret” y demás activos de Propiedad Intelectual, gestionada y al amparo de la OMPI.
- – Que supone un recurso probatorio de peso en el contexto de un litigio.
- – Que la huella no copia o escanea el documento.
- – Que la huella creada es única y solo hace referencia al documento original.
- – Que la validez del documento es ilimitada.
- – Que el plazo de almacenamiento es de cinco (5) años, con posibilidad de renovación, en las bases de datos de la OMPI.
- – Que se puede utilizar con todo tipo de activos.
- – Que sólo se puede usar con los documentos digitales.
- – Que tiene una disponibilidad en nueve (9) idiomas.
En conclusión, la creación de esta nueva herramienta ayuda considerablemente a la difícil tarea que supone probar frente a los Juzgados, la propiedad del “Trade Secret”.
Debe considerarse parte de esas “medidas razonables” que debe tomar el propietario para proteger el “Trade Secret” de intromisiones ilegítimas de terceros y poder invocar su protección.
Así mismo el hecho de que sea una herramienta emanada de la OMPI aporta fiabilidad y seguridad, que se traduce en un valor probatorio sólido frente a los tribunales, por lo que, en caso de intromisiones ilegítimas de terceros, el propietario no estará tan expuesto.