Scroll to top

Y DESPUÉS DE LOS ERTE…OTRAS MEDIDAS A APLICAR

Y DESPUÉS DE LOS ERTE…OTRAS MEDIDAS A APLICAR

ALMUDENA HEREDIA SOTO
DIVISIÓN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

APARTADO 1

La luz al final del túnel para empresas y trabajadores

Poco a poco vamos recuperando la normalidad en el ámbito laboral después de la pandemia, y esto da un respiro a empresarios y trabajadores quienes, después de tres meses de confinamiento y estado de alarma, podrían empezar a despedirse de los ERTE que se han visto obligados a aplicar.

Muchos se preguntarán qué medidas de flexibilidad recoge nuestra normativa laboral para poder recuperar progresivamente la actividad con confianza y competitividad, teniendo en cuenta que aún queda un largo camino por recorrer hasta alcanzar una normalidad completa o, como ha dicho el Presidente del Gobierno en más de una ocasión, “la transición hacia una nueva normalidad”.

¿Qué puede hacer el empresario para impulsar su actividad empresarial y mantener su competitividad en el mercado, todo ello con libertad de actuación?

 

APARTADO 2

Herramientas legales a nuestra disposición

Ahora es el momento de sacar partido a las herramientas que tanto los Convenios Colectivos como el Estatuto de los Trabajadores ponen a nuestra disposición (desde antes del estado de alarma) con el fin de lograr la mayor flexibilidad posible.

Comentamos las más interesantes, junto con algunas de sus ventajas y desventajas.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo:

Prevista en el artículo 42 del ET, permite al empresario reducir, entre otros, los salarios y/o jornada de trabajo, siempre que concurran causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, cuando la empresa venga mejorando las condiciones económicas previstas en el Convenio.

Es una medida eficaz que evitará que se produzcan despidos, ya que el empresario puede reducir costes. El lado negativo es que no es una medida inmediata, ya que requiere un periodo de consultas de hasta 15 días. Por su parte, el trabajador que no esté conforme con la medida podrá solicitar la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo (con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades) o impugnarla en vía judicial. A diferencia de los ERTE, el trabajador no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.

Distribución irregular de la jornada:

Prevista en el artículo 34.2 del ET, esta herramienta, que hasta ahora parecía la gran olvidada, es sin duda una medida estrella.

¿Qué implica esta medida? Permite al empresario distribuir la jornada de trabajo de forma irregular, en función del nivel de actividad que haya en cada momento, con acuerdo o sin acuerdo con el trabajador (en este caso, la distribución irregular queda limitada a un 10% de la jornada anual).

¿Y qué pasa con las horas que no se trabajen como consecuencia de esta distribución irregular? Se genera una bolsa de horas y el trabajador las “devolverá” a la empresa según pacto o, en defecto de éste, en un plazo de 12 meses.

Teletrabajo:

Previsto en el artículo 13 del ET, la medida con la que tantos trabajadores habían soñado nos ha sido impuesta como consecuencia de la pandemia, y todo apunta a que ha llegado para quedarse. Hasta tal punto, que está pendiente su regulación normativa tal y como ha venido explicando la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Sin duda, una medida que tiene grandes ventajas para ambas partes y que además de permitir mucha flexibilidad horaria, facilita la conciliación del trabajador entre la vida personal y la vida laboral.

Pero no es oro todo lo que reluce, claro. Como todo, el teletrabajo también tiene un lado no tan bueno, por ejemplo, en ocasiones resulta difícil desconectar por completo y el trabajador puede sentirse “conectado laboralmente todo el día”, lo que, a largo plazo, puede suponer un problema.

Otro debate que habrá que regular será determinar quién y con qué límites corre con los gastos en los que incurra el trabajador mientras teletrabaja. Tanto empresario como trabajador ahorran, aunque en diferente medida. El empresario ve reducidos los costes de mantenimiento de la oficina, facturas eléctricas, etc., y el trabajador ahorra en desplazamientos, comidas fuera de casa, se reduce el riesgo de sufrir un accidente “in itinere” …

En mi opinión, la mayor ventaja que aporta esta medida es que permite al empresario aumentar su competitividad y estrechar vínculos con los trabajadores. Será posible que un empresario en Madrid contrate a un trabajador en Murcia, Londres, o Nueva York, sin importar la distancia física. Todo un acierto.

Estas medidas convencionales aportan la seguridad jurídica de la que carecen los ERTE que se han regulado durante el estado de alarma.

 

CONCLUSIÓN

En conclusión, nuestra normativa ya ofrecía un abanico de posibilidades que permiten al empresario adoptar las medidas de flexibilidad necesarias para afrontar este periodo tan bizarro; medidas que, en su mayoría, aportan mayor seguridad jurídica y no resultan tan endebles como los nuevos ERTE (nadie sabe qué sanciones se impondrán al empresario a posterior). La clave está en planear una estrategia a corto o medio plazo con el fin de determinar cuál es la medida más conveniente, en función de la situación y caso concreto.