Sentencia del Tribunal de Justicia, sala cuarta, de 16 de julio de 2020
NATALIA VÉLEZ BRUZOS
DIVISIÓN BANCARIO
GASTOS HIPOTECARIOS
La sentencia parte de la base de que, una vez se declara el carácter abusivo de una cláusula y, por lo tanto, su nulidad, el juez nacional debe dejar sin aplicación esta cláusula con el fin de que no produzca efectos vinculantes para el consumidor, teniendo como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Con todo lo anterior, deberemos estar a la doctrina fijada por nuestro Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de enero de 2019:
- Gastos notariales: su gasto será distribuido por mitades, el artículo 63 del Reglamento Notarial lo justifica.
- Aranceles registrales: deberá ser el banco el condenado a su abono en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre.
- Gastos de gestoría: se entiende adecuada la distribución por mitades.
- Gastos de tasación: no existe normativa alguna que regule su distribución, por lo que, si bien hasta ahora la mayoría de los Juzgados establecían su distribución por mitades, ahora nos encontramos ante la posibilidad de reclamar su totalidad.
CLÁUSULA DE COMISIÓN DE APERTURA
La sentencia interpreta que el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este.
También avala que incumbe al juez nacional comprobar, tomando en consideración el conjunto de circunstancias en torno a la celebración del contrato, si la entidad financiera ha comunicado al consumidor los elementos suficientes para que éste adquiera conocimiento del contenido y del funcionamiento de la cláusula, así como de su función dentro del contrato.
En este punto, sí nos encontramos ante una novedad, puesto que entiende que el juez nacional debe realizar el control de transparencia, mientras que la entidad financiera deberá acreditar a qué corresponde dicha comisión de apertura, su funcionamiento y función dentro del contrato de préstamo en cuestión.
Por tanto, en este momento, nos encontramos con que la comisión de apertura podrá ser declarada nula bien por falta de transparencia o bien por abusiva, dependiendo de lo que el Juez nacional considere en cada caso concreto.
EVENTUAL DESEQUILIBRIO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE SE DERIVEN DE UNA CLÁUSULA QUE IMPONE EL PAGO DE UNA COMISIÓN DE APERTURA
Interpreta como solución final que una cláusula como la presente puede causar en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y los gastos en los que haya incurrido.
De nuevo, quedamos al arbitrio del juez nacional, que deberá valorar si nos encontramos ante un desequilibrio importante entre las partes cuando la entidad financiera no demuestre que la comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y los gastos en los que haya incurrido.
LIMITACIÓN EN EL TIEMPO DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA NULIDAD DE UNA CLÁUSULA ABUSIVA
A priori, no se opone a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, pero matizando que siempre y cuando ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el solicitar tal restitución.
Por lo tanto, nos encontramos ante una alarmante inseguridad jurídica, debiendo estar a lo que cada juzgado y tribunal, con disparidad y multitud de opiniones, entienda sobre el derecho del deudor hipotecario a verse restituido de forma imprescriptible o bien sometido a los criterios de prescripción generales.
RÉGIMEN NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE LAS COSTAS EN EL MARCO DE LAS ACCIONES DE NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
En este último punto, el Tribunal se opone a un régimen que permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas.
Siguiendo el anterior razonamiento, defendiendo la no imposición de costas al consumidor, parece sostener, de forma indirecta, que la nulidad de la cláusula debe conllevar la condena en costas a la entidad bancaria, aunque los efectos restitutorios sean parciales, lo que somete este punto a un gran debate.