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NOVEDADES EN MATERIA CONCURSAL

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Desde el plano concursal, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, introduce los siguientes aspectos relevantes:

CONVENIOS CONCURSALES

Se prevé la posibilidad de modificar los convenios concursales actualmente en fase de cumplimiento mediante propuesta dirigida por el deudor durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma.
Asimismo, las solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio presentadas dentro de los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma no se admitirán a trámite hasta tres meses después de finalizado dicho periodo, plazo durante el cual el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio.
Como una de las medidas especialísimas para favorecer la conclusión de acuerdos de modificación de convenios concursales destaca la consideración de créditos contra la masa, para el supuesto de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma:

  • • Los créditos derivados de ingresos de tesorería que se hubieran concedido al concursado (o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este) por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el convenio o en la modificación constase:
    • • La identidad del obligado
    • • La cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.

 

LIQUIDACIÓN CONCURSAL

Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos tras la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.
 

INSTRUMENTOS PRECONCURSALES
ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN Y ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Acuerdos de refinanciación (AR)

Se prevé la posibilidad de modificar los AR (o alcanzar otro nuevo) mediante propuesta dirigida por el deudor durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de que hubiera transcurrido o no el plazo de un año desde la anterior solicitud de homologación del AR.
Asimismo, las solicitudes de declaración de incumplimiento del AR del presentadas dentro de los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma no se admitirán a trámite hasta un mes después de finalizado dicho periodo, plazo durante el cual el deudor podrá poner en conocimiento del Juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones para la modificación del AR o alcanzar uno nuevo. Si dentro de los tres meses siguientes el deudor no hubiera alcanzado acuerdo que modifique el AR en vigor u otro nuevo, el Juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

El régimen de modificación de convenios concursales en fase de cumplimiento resulta igualmente aplicable a los AEP.
Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el AEP se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.
 

SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para solicitar la declaración de concurso de acreedores, con independencia de que se hubiera comunicado al juzgado o no la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar AR, AEP o adhesiones a la propuesta anticipada de convenio (PAC).
No obstante, aquellos deudores que hubieran comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar AR, AEP o adhesiones a PAC antes del 30 de septiembre de 2020 deberán regirse por los plazos ordinarios establecidos por la Ley Concursal.
Las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma no se admitirán a trámite hasta el 31 de diciembre de 2020.
  

NUEVO RÉGIMEN DEL FRESH MONEY APORTADO POR PERSONAS ESPECIALMENTE RELACIONADAS CON EL DEUDOR

 En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios:

  • • Los derivados de ingresos de tesorería que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.
  • • Aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.

 

MEDIDAS PARA AGILIZAR ASPECTOS PROCESALES

 Incidentes concursales de impugnación de inventario y/o lista de acreedores

Se agilizan trámites procesales en aquellos incidentes concursales que se inicien para la impugnación del inventario y la lista de acreedores en los concursos que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma y aquellos en los que la Administración Concursal no hubiera presentado inventario y lista de acreedores provisionales:

  • • Única prueba admisible: documental y pericial
  • • Regla general: no celebración de vista (tramitación escrita del procedimiento)
  • • La falta de contestación a la demanda equivaldrá al allanamiento (salvo acreedores de derecho público)
  • • Cualquier medio de prueba deberá, de forma necesaria, presentarse junto con la demanda o contestación a la misma

Se establece una prelación de asuntos a tramitar

  • • Los incidentes concursales en materia laboral.
  • • Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
  • • Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
  • • Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
  • • La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
  • • La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

Aprobación del Plan de Liquidación

Se introducen distintas medidas dirigidas a la agilización de los trámites de aprobación de aquellos planes de liquidación presentados y en trámite de aprobación.

 Medidas en torno a la enajenación de la masa activa

Para los concursos en trámite y aquellos que se declaren en el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma la subasta de bienes tendrá carácter extrajudicial (aunque el plan de liquidación recogiera lo contrario), salvo para la enajenación de unidades productivas, en la que se admitirá la subasta judicial entre los restantes medios reconocidos por la Ley Concursal.
 

SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS DEL EJERCICIO 2020

A los únicos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020.