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¿QUÉ PASA CON LOS BECARIOS?

¿QUÉ PASA CON LOS BECARIOS?

ARRATE ETXENAGUSIA IZQUIERDO
LABOR AND SOCIAL SECURITY

En estas fechas los contratos formativos aumentan considerablemente, dado que tanto las universidades como los grados formativos exigen a los alumnos la realización de unas prácticas para completar sus estudios y que aquellos aprovechan para hacer en verano.
Además, hoy en día algunas empresas prefieren contar con un “ejército de becarios” que les ayude a sacar trabajo adelante, antes que contratar profesionales de mayor experiencia. La razón es bien sencilla: el ahorro de los costes laborales.
Hasta el 31 de diciembre de 2018 las prácticas en empresas de los mencionados becarios podían ser:
– No retribuidas, no siendo entonces obligatoria el alta en la Seguridad Social y sin obligación, por ello, de cotizar.
– Retribuidas que, a su vez, podían ser:

  • – Curriculares, cuando las prácticas eran obligatorias para completar los estudios. En este caso, se bonificaba la totalidad de la cotización siendo, por consiguiente, su coste cero tanto para las empresas como para los estudiantes.
  • – No curriculares, cuando no eran obligatorias, a tenor del plan de estudios, sino voluntarias por parte de los alumnos. En este caso, la cotización a la Seguridad Social era la misma que se aplicaba a los contratos de trabajo de formación y para el aprendizaje.

Pues bien, desde finales del año pasado, los costes laborales de los estudiantes han variado ligeramente, dado que las empresas deberán cotizar por estos trabajadores. La Disposición Adicional Quinta del Real Decreto ley 28/2018 establece expresamente lo siguiente:
“La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado”.
Las prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster, como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
Los alumnos quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Por lo tanto, a partir del 1 de enero del año 2019 desaparece la distinción de las prácticas mencionadas anteriormente, a los efectos de Seguridad Social indicados, siendo obligatorio cotizar por todos los becarios, sin distinción, sean las prácticas que realicen retribuidas o no retribuidas:
– Por lo que se refiere a las primeras, se han derogado la totalidad de las anteriores bonificaciones. Por lo tanto, sean las prácticas curriculares o extracurriculares se deberá cotizar a la Seguridad Social por estos/as becarios/as.
– Por lo que respecta a las no retribuidas, aún estamos a la espera del desarrollo reglamentario en esta materia prevista en la Disposición Adicional 5ª del citado Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, si bien se estableció un periodo para ello de 3 meses.
En todo caso, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
1. En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados: a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
2. En el caso de prácticas y programas formativos sí remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
La cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
Ante estas circunstancias, donde el Real Decreto dejaba en manos del desarrollo reglamentario los detalles de la cotización, existieron múltiples criticas críticas de los rectores de las universidades, los responsables de los centros de formación profesional y los empresarios, por un posible efecto de reducción de la oferta de prácticas. Tras estas quejas y temores, el Gobierno comunicó a los rectores de las universidades que la cotización no entraría en vigor hasta el curso de 2019-2020.
Sin embargo, a fecha de hoy aún no sabemos cuál será el desarrollo normativo sobre esta materia… ¿Qué pasa con los becarios?