Scroll to top
EN

AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS MERECEDORES DE INDEMNIZACIÓN POR SUFRIR PRISIÓN PROVISIONAL EN UN PROCEDIMIENTO PENAL

LAS ACCIONES FANTASMAS COMO ALTERNATIVA PARA ATRAER EL TALENTO FRENTE A LOS PLANES DE OPCIONES SOBRE ACCIONES

MARTÍN BILBAO LORENTE
PENAL

La prisión provisional es la más disruptiva de las medidas cautelares que se pueden adoptar en un procedimiento penal, al afectar a un derecho constitucional de primer rango como es la libertad; y dicha injerencia resulta de difícil reparación, siquiera patrimonialmente, en los casos en que la resolución que pone fin al procedimiento acuerda finalmente la absolución o archivo del procedimiento frente al acusado.

Tradicionalmente la vía de reparación y resarcimiento patrimonial tiene lugar por medio de acción de responsabilidad patrimonial de la administración por el consabido “funcionamiento anormal”, en este caso del Ministerio de Justicia, sin embargo, hasta el momento tal posibilidad se veía limitada a determinados supuestos de absolución que pudieran tener cabida en el “error” o por la constatación de la inexistencia material del “hecho imputado” (Artículos 293 y 294, respectivamente de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Quedaba así, fuera de consideración, el supuesto más habitual de absolución como es la falta de prueba de cargo suficiente para fallar una condena, o de indicios de criminalidad para proseguir una investigación y afrontar un enjuiciamiento.

Esta cuestión, que discrimina otros supuestos de absolución, ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 85/2019, de 19 de junio y la más reciente de 125/2019, de 31 de octubre.

En ambas ocasiones, el Tribunal Constitucional ha tenido la ocasión de analizar asuntos en los que la absolución del acusado ha sido, fuera de los dos casos previstos legalmente, por “falta de pruebas” respecto a la participación en los hechos y en ambas ocasiones ha resuelto manifestando la inconstitucionalidad de dicha limitación indemnizatoria a sólo unos supuestos, postura que vulneraría derechos constitucionales tales como la igualdad y la presunción de inocencia, haciéndose eco, además, de doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la eficacia del derecho a la presunción de inocencia en los procedimientos de reclamación de indemnización por prisión provisional.

De esta forma, al estimarse el amparo, el Tribunal Constitucional anula la sentencia dictada por los tribunales ordinarios y ordena a estos analizar la cuestión del quantum indemnizatorio y su procedencia exacta, a analizar ya conforme al derecho general de daños y sus exigencias de acreditación, aspecto que queda la margen de las cuestiones constitucionales que analiza el Alto Tribunal.