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BALANCE DE LA ÚLTIMA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL 2022

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Martín Bilbao Lorente

Penal

A lo largo de este pasado 2022 hemos vivido una gran actividad legislativa que ha ofrecido hasta cinco reformas del Código Penal. No se explica esta fragmentación en varios proyectos legislativos si no es por la búsqueda de un momento y oportunidad, social y político, idóneos, que facilitaran su aprobación. 

Tras la estridente entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida popularmente como Ley del “sólo el sí es sí”, este pasado 12 de enero entraba en vigor la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso; cuya notoriedad pública, en este caso, secentra en la despenalización del delito de sedición, incorporando, no obstante, otra serie de novedades entre las que vamos a citar de manera sucinta algunas que consideramos reseñables pero que no se mencionan en ese largo enunciado de la Ley.

En primer lugar, la reforma incorpora una exención de responsabilidad penal en delitos como la alteración de precios en concurso y subasta pública y algunos delitos contra el mercado y los consumidores. Este beneficio se dará en supuestos en los que el infractor colabore con las autoridades en la investigación de los hechos, no estableciéndose ninguna mención o exigencia a la necesidad de reparación del daño desde el punto de vista civil. Este tipo de premios es inusual en nuestro Código Penal, que tan sólo contemplaba un mecanismo parecido en los delitos contra la Hacienda Pública, pero siempre con el requisito del pago de la deuda tributaria. Podría parecer que avanzamos hacia la incorporación del principio de clemencia, pero la reforma responde más a la transposición de una Directiva europea que a un cambio de espíritu en el Código Penal.

La punición de la delincuencia informática se reseña en los delitos de falsedad y también en la estafa. La finalidad es mejorar su perseguibilidad procurando cubrir lagunas de punibilidad.

La estafa recibe una mejora técnica en la reorganización de los artículos del Código Penal, pero además, se introducen modificaciones para tratar de abarcar de forma más segura los fraudes cometidos a través de transferencias no consentidas de activos. El texto anterior a la reforma planteaba una descripción amplia de la maquinación fraudulenta a la que denominaba manipulación informática. Ahora se ha optado por tratar de mejorar la taxatividad de las conductas delictivas especificando determinadas acciones pero sin eliminar, por cautela, ese “cajón de sastre”, que caracterizaba a la manipulación informática; así se criminaliza a quien obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante obtenga una transferencia no consentida.

Por su parte, el mercado digital también recibe atención en los delitos de falsedad al incorporarse como objeto digno de protección sobre el que puede versar un delito, los “medios de pago distintos del efectivo”, refiriéndose a monedas virtuales y otros cripto activos, en una definición amplia que pretende, no sólo cubrir las lagunas actuales sino anticiparse a los avances tecnológicos que pueden venir.

Pero estas reformas referentes a la esfera digital, aun siendo positivas, seguirán siendo ineficaces mientras no exista un verdadero espacio único de facto, sin trabas administrativas para la investigación y persecución de unos delitos que tienen la característica de su ubicuidad, no limitada al ámbito europeo.

Los delitos de malversación del patrimonio público observan una ampliación típica en dos supuestos. Tradicionalmente existían dos modalidades delictivas consistentes en la apropiación definitiva o el uso temporal indebido de un bien público por parte de autoridad o funcionario, añadiéndose en esta reforma la conducta de “dar al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado”, sin necesidad de que este hecho produzca un entorpecimiento grave del servicio (esta circunstancia supondría una agravación del delito). En segundo lugar, se complementan los delitos contra la administración con un delito de desobediencia especial del que pueden ser responsables las autoridades que, requeridos para dar información y justificación por incrementos patrimoniales no justificados (o cancelación de deudas) por importes superiores a 250.000 euros respecto de sus ingresos acreditados en un período de hasta cinco años, no dieran respuesta a estos requerimientos. Como decimos, es un delito de desobediencia, pero lleva aparejado una pena de multa proporcional al ingreso no justificado y, sería compatible con un delito fiscal o cualquier otro que pueda acreditarse por cohecho u otros contra la administración pública por los hechos de los que derivase el incremento no justificado.

Finalmente, se introduce una novedad en los delitos contra los derechos de los trabajadores, al penalizar la “imposición de condiciones ilegales mediante la utilización de fórmulas ajenas al contrato de trabajo”, mejora que, aunque tiene como objetivo expresado en la exposición de motivos la protección de relaciones laborales concertadas en el entorno digital al que hace referencia el grueso de la reforma a buen seguro dará lugar a su expansión hacia otros supuestos.