COMPLIANCE: LA DIRECTIVA SOBRE LA PROTECCIÓN AL WHISTLEBLOWER
SERGIO JIMÉNEZ MUÑOZ
CRIMINAL
Los canales de denuncia interna han demostrado ser una herramienta importante en la lucha contra la comisión de irregularidades y delitos dentro de las entidades. Día a día, se va contribuyendo a la implantación de una cultura del cumplimiento dentro de las personas jurídicas públicas y privadas, labor en la cual la Unión Europea (U.E.) toma gran protagonismo, perfilando poco a poco un sistema de cumplimiento normativo más pormenorizado y con amplias garantías para aquellos que quieran colaborar con la legalidad.
Esta labor se ve reflejada en la reciente Directiva de la U.E., aprobada en abril por el Parlamento Europeo, pendiente de aprobación definitiva, en la que se regula la protección al denunciante – o como se conoce en inglés, whistleblower – con determinadas medidas de protección, que deberán ser implantadas por los Estados miembros en su legislación interna para el año 2021.
¿Quién puede informar?
Entre los sujetos que podemos denominar informantes, la Directiva se aplicará a aquellos empleados en el sector púbico o privado que hayan tenido conocimiento de información sobre infracciones en un contexto laboral, debiendo incluirse como mínimo: aquellas personas que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia; a los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas no remunerados; cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores. Además, también podrán ser informantes aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado en los casos en que la información que se vaya haya sido obtenida durante un proceso de selección o de negociación precontractual.
¿Quiénes están obligados?
Entre los sujetos obligados en la Directiva, encontramos entidades de carácter público entidades privadas con un número de empleados superior a 50, o aquellas que tengan un volumen de negocio superior a 10 millones de euros, sin perjuicio de que cada Estado miembro opte por implantar mayores garantías a la aplicación de la Directiva estableciendo criterios más favorables. Igualmente, deberán implantar estas medidas las entidades de determinados sectores considerados sensibles, como los relacionados con servicios financieros o aquellos vinculados al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
¿Cómo pueden realizar la denuncia?
Asimismo, las entidades deberán de poseer amplitud de cauces de denuncia, deberán facilitar que la comunicación de las irregularidades pueda ser en formato electrónico o papel, o denuncias orales o por vía telefónica, grabadas o no grabadas y de forma presencial o a través de un servicio de recepción de denuncias. Del mismo modo, se regula que la gestión de los canales tanto de carácter interno, como externo.
Medidas de protección: informantes e interesados.
Así las cosas, se establecen vías de protección tanto para los informantes o denunciantes, como para los denunciados o – como se definen en la Directiva – interesados.
Entre aquellas medidas de protección para los informantes, podemos destacar: por un lado, aquellas destinadas a la protección de los datos de las personas que decidan informar mediante el uso de canales internos y/o externos; por otro lado, aquellas destinadas a la interdicción de cualquier tipo de represalia contra el propio informante.
En contraparte, entre las medidas destinadas a la protección del interesado son de interés: por un lado, aquellas que deban establecerse en aras de una tutela judicial efectiva; por otro lado, que en la medida en que la identidad de los interesados no sea conocida públicamente deberá de protegerse la identidad mientras la investigación esté en curso.
Así las cosas, nacerá en nuestra legislación y en la de todos los Estados miembro la obligación de crear canales de denuncia, debiendo de actualizarse la responsabilidad de las personas jurídicas, más aún en el ámbito penal.
Por esta razón, desde Europa, a partir de 2021 con la entrada en vigor de esta Directiva, vemos cómo se va pormenorizando esa cultura de cumplimiento, ampliándose así el cada vez más maduro sistema de regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.