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EL IMPACTO DEL METAVERSO EN EL DERECHO DEL TRABAJO

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Marta González Sánchez

Laboral y Seguridad Social

Una de las palabras que recientemente se viene introduciendo en nuestro vocabulario es el “metaverso” pero ¿qué significa realmente este término?

Desde el análisis morfológico, la palabra está formada por el prefijo “meta” que significa “más allá”, mientras que “verso” hace referencia a “universo”, por lo tanto, hablamos de algo que se encuentra más allá del universo. Al margen de esta definición, cuando citamos al metaverso, nos referimos a realidad digital alternativa, a la que nos conectamos utilizando dispositivos que nos permiten actuar en ella.

Los avances de las nuevas tecnologías están provocando transformaciones en la economía y en el trabajo. En plena época de cambios, en donde se produce una continua evolución de la sociedad y del trabajo, lo cierto es que se asoma una nueva realidad paralela a la dimensión física, la dimensión virtual (el metaverso) que obligará a una redefinición del propio rol del Derecho y las empresas para definir nuevas reglas y tutelas de “trabajo” como forma de prestación de servicios.

El metaverso es una revolución social, industrial y tecnológica que representa un enorme reto legal que puede hacer tambalear el ordenamiento jurídico actual.[1] Aunque todavía es muy difícil predecir las consecuencias y el impacto legal que puede tener, según un informe de PwC, hacia el año 2030 más de 23 millones de puestos de trabajo mejorarán con la realidad virtual y la aumentada[2], ello implica que los juristas debemos de estar preparados e informados para recibir esta nueva realidad que se proyectará en numerosas parcelas del ordenamiento jurídico, y concretamente impactará directamente en el ámbito laboral.

Las ventajas de esta nueva realidad aplicada al mundo empresarial son evidentes. En primer lugar, hablamos de una mayor eficiencia en el trabajo, los empresarios podrán controlar los resultados económicos, de producción y, el rendimiento de los trabajadores prácticamente en directo, a través de estadísticas y gráficos, lo que conlleva un ahorro de costes que permitirá tomar decisiones seguras para reducir costes productivos, de personal e incluso costes fijos (oficinas, transportes, desplazamientos, audiencias judiciales, pleitos, reuniones, etc…). Evidentemente todo ello conlleva, asimismo, un desembolso inicial importante para conseguir la infraestructura, tecnología y medios necesarios para implementar esta nueva dimensión en la estructura empresarial.

Pero toda esta transformación exige una adecuación del orden jurídico que tendrá que definir las nuevas reglas reguladoras de las relaciones laborales. Así, una de las cuestiones más importes es la legislación que va a ser de aplicación, ya que las características que definen el metaverso son la globalidad, universalidad y ausencia de fronteras nacionales frente al derecho del trabajo como sistema de protección nacional. No obstante, el mundo de internet no es un mundo aislado jurídicamente, por ello la importancia y la necesidad de establecer un “metaderecho” específico que rija estos nuevos espacios de desarrollo personal. Es decir, una regulación transnacional que establezca un marco normativo mínimo, centrado principalmente en proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, ya que estos prestaran sus servicios en su esfera más personal y privada.

Asimismo, el metaverso no es ajeno al mundo sindical, ya que estos pueden jugar un papel importante en la defensa y asesoramiento de los derechos de los trabajadores. Actualmente se encuentran luchando por una (futura) correcta regulación que ampare los derechos de las personas trabajadoras para evitar, como ya ha ocurrido en el sector de los riders, la precarización de las relaciones laborales. Por el momento no existe una normativa específica que regule las relaciones laborales en la realidad virtual, por eso en el movimiento sindical están empezando a surgir iniciativas para tomar este asunto en serio, porque es urgente “acotar el terreno y poner las reglas del juego”.[1]

La retribución es otro de los grandes interrogantes, ya que podría incluso hablarse de la posibilidad de que los trabajadores sean retribuidos a través de salario en metálico, o por el sistema blockchain o monedero de criptodivisas. Igualmente, será necesario estudiar lo relativo a la retribución en especie, como ya viene recogido en el Real Decreto Ley 28/2020 (“Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa […]”), Por lo tanto, se dejará de lado conceptos como el plus transporte o “ticket comida” y se implementarán otros conceptos relacionados con el “teletrabajo” como un plus a la exposición a las pantallas, tecnologías etc.

Por otro lado, será necesaria la profundización en la regulación de la jornada de trabajo, descansos, desconexión digital que, aun siguiendo el modelo de regulación del teletrabajo, se enfrenta al desafío del control de estos nuevos espacios de trabajo.

Por último, se hace necesaria una reflexión sobre la formación a los trabajadores, porque para que las nuevas relaciones laborales puedan desarrollarse con normalidad y eficiencia, será necesario la adquisición de competencias y habilidades que permitan crear una experiencia fluida de trabajo en remoto. En consecuencia, las empresas deberán impartir cursos formativos sobre conocimiento del manejo de tecnologías y habilidades para actuar con clientes y consumidores a distancia.

En definitiva, estamos hablando de una nueva dimensión virtual de construcción de vínculos sociales, que se proyectará también sobre el trabajo. Las implicaciones del metaverso para la sociedad, las empresas y el propio ordenamiento jurídico van a ser enormes. Evidentemente la implementación de esta nueva realidad en las estructuras empresariales, hacen imprescindible un cambio de la mentalidad sobre lo que hasta ahora ha venido siendo el modelo de trabajo tradicional y, aperturar un nuevo paradigma sociolaboral para lo que tenemos que estar preparados.

La revolución está por llegar.

[1] Nisa Avila, J.A. (2021). El metaverso: conceptualización jurídica , retos legales y deficiencias normativa.

[2] Patricia Esteban, EL PAIS (2022). “ A los trabajadores en el metaverso, ¿qué ley les aplicamos?”. Disponible en: https://elpais.com/economia/negocios/2022-08-20/y-a-los-trabajadores-en-el-metaverso-que-ley-les-aplicamos.html

[3] CRISTINA ALONSO, LA INFORMACION (2022), “los sindicatos se mueven para regular las relaciones laborales en el metaverso”. Disponible en: [https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/sindicatos-regular-relaciones-laborales-metaverso/2860237/]