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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DELIMITA LA EFICACIA DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

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Virginia Mondragón Cañas

Fiscal

Nos encontramos ante un mundo cada vez más digitalizado, es algo de lo que no cabe duda. El desarrollo de las nuevas tecnologías ha supuesto la eclosión de la digitalización, que también ha llegado al ámbito de las comunicaciones con la Administración Pública.

Esta digitalización en las relaciones entre la Administración y el Administrado está prevista actualmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), que establece las normas administrativas generales para el régimen de notificaciones electrónicas, ley que ha derogado a normativas anteriores que dieron carta de naturaleza legal al derecho de los administrados de relacionarse telemáticamente con la Administración Pública.

Si bien es una prerrogativa universal, puesto que la Ley 39/2015 establece el derecho de todos los administrados a relacionarse por medios telemáticos con la Administración Pública, esta normativa general regula específicamente su obligatoriedad para determinados colectivos, a los que se presupone una capacidad económica, técnica y profesional que les garantiza el acceso a los medios tecnológicos adecuados. Entre dichos colectivos, se encuentran las personas jurídicas.

En el ámbito tributario, la Ley General Tributaria remite a la Ley 39/2015 cuando establece que la regulación de las notificaciones a los contribuyentes será la prevista en las normas administrativas generales, dejando a la vía reglamentaria el desarrollo de los requisitos para la práctica de las notificaciones mediante el empleo y la utilización de medios digitales.

No puede negarse el gran avance que ha supuesto la digitalización de las notificaciones tributarias en materia de comunicaciones de la Administración, lo que ha permitido que las mismas se realicen de una forma ágil, rápida, sencilla, se minimice al máximo la utilización de papel evitando el extravío de la información, sin olvidar la reducción de costes y del tiempo de comunicación. Sin embargo, no pueden dejarse a un lado cuestiones de igual importancia, como la adecuada utilización de los medios telemáticos que revierta en una óptima eficacia y seguridad de las notificaciones.

A este respecto, cabe señalar la Sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2022, por la que este Tribunal concede amparo a una sociedad mercantil que no llegó a ser conocedora de las notificaciones que la Agencia Tributaria estaba enviando a su buzón electrónico.

Por resumir el caso, en el ejercicio 2012 le fue enviada a la sociedad mercantil por correo postal su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada, con la asignación de la correspondiente dirección electrónica para, a partir de su inclusión, informarle que la práctica de las notificaciones por la Administración Tributaria se haría de forma telemática.

Después de dos intentos iniciales de notificación, la comunicación finalmente fue entregada por el personal de correos a una tercera persona familiar del destinatario, en concreto, la hija del representante legal de la entidad, que por aquel entonces contaba con dieciséis años de edad y no tenía vinculación laboral o cargo de representación alguno con la entidad destinataria.

Se desconoce si la entidad llegó a tener conocimiento de esta notificación postal, ya que no hay constancia de que la receptora se la transmitiera al representante de la compañía. Lo que sí está constatado es que la mercantil nunca accedió a la sede electrónica, ni fue conocedora de las comunicaciones que la Agencia Tributaria le envió telemáticamente a partir de este momento.

La falta de acceso a las notificaciones y la no contestación de ciertos requerimientos, derivó en el inicio de un procedimiento tributario de comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2012, que concluyó en una liquidación provisional. La compañía no pudo defender sus intereses legítimos en todo el procedimiento debido a que no fue conocedora del mismo.

Todo ello sucedió con la connivencia de la Administración Tributaria, puesto que tenía constancia de la falta de acceso a las notificaciones telemáticas por el contribuyente. De esta forma, la Agencia Tributaria obvió la falta de eficacia de sus notificaciones, y a pesar de ello, continuó con el procedimiento tributario.

Si bien es cierto que, en el caso de autos, el Constitucional afirma que la Administración Tributaria no ha cometido ninguna irregularidad en cuanto a las notificaciones telemáticas se refiere, no es tan contundente en lo que respecta a la notificación postal, puesto que su desconocimiento por el representante legal de la entidad no puede proclamarse de la falta de diligencia de éste.

Es doctrina del Tribunal Constitucional que, no cabe presumir que las notificaciones realizadas en persona y a través de terceros hayan llegado a conocimiento del destinatario, máxime en notificaciones de gran relevancia como la que se discute, puesto que la misma determinaba el sentido de las futuras relaciones entre la Administración Tributaria y el contribuyente.

Por ello, el Tribunal Constitucional se ha manifestado contrario a la validez de los actos administrativos, también las notificaciones tributarias, cuando quede demostrado que el interesado no ha llegado a conocer, en tiempo y forma, el contenido del acto. Lo contrario, conllevaría impulsar al contribuyente a una suerte de privación de la posibilidad de defender sus derechos e intereses ante la Administración y los órganos judiciales, despojándole del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

A juicio del Tribunal, en el supuesto analizado, la indiligencia provino de Hacienda que, siendo sabedora de la ineficacia de las notificaciones telemáticas a la contribuyente, no utilizó otros cauces para poner en conocimiento de la compañía los procedimientos tributarios que se estaban tramitando, ni incidió en que la nueva vía de comunicación sería la telemática, circunstancia que fue precursora de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sufrida por la mercantil, que no pudo defender sus derechos e intereses legítimos.

En conclusión, aunque en el supuesto de las notificaciones la jurisprudencia es amplia y variada en función de la casuística, el Tribunal Constitucional clarifica con esta sentencia la función principal de las notificaciones, que es que sus destinatarios tengan acceso al contenido de las mismas. En puridad, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando, ante una notificación que no ha surtido efecto (no ha sido conocida por el destinatario), la Administración emisora no se sirve de otros medios para ponerla en conocimiento del administrado, puesto que tan importante es que las notificaciones se realicen conforme al procedimiento legal, como que los contribuyentes tengan conocimiento de las mismas.