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Error de bulto en la interpretación de la sentencia sobre las indemnizaciones de los temporales

Publicado en Expansion.com el 22 de septiembre de 2016.

Nada más conocerse la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre sobre la posible equiparación de las indemnizaciones por extinción de un contrato temporal, con la indemnización por causas objetivas previstas para un contrato indefinido, muchas opiniones se han apresurado a anunciar un profundo cambio diciendo que…”la justicia europea exige igualar las indemnizaciones de los contratos temporales con los fijos”.

Sin embargo, nadie está reparando en un error de bulto en el contenido de dicha sentencia. En concreto, la sentencia declara que la normativa española se opone al acuerdo marco que figura como anexo de la directiva comunitaria 1999/70, pero su fundamentación parte de un error inicial, porque no siempre existe un derecho indemnizatorio para los contratos indefinidos.

Como es sabido, la normativa española diferencia para los despidos por causas básicamente dos alternativas:

En primer lugar, el despido por causas objetivas “sobrevenidas al contrato”, basadas en causas económicas, técnicas, productivas o de organización, regulado en los artículos 52.c y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Despido que genera el derecho al conocido 20 días de salario por año trabajado, con límite de 12 mensualidades.

En segundo lugar, el despido basado en las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso manifiesto por parte del empresario. Alternativa está regulada en el artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores y sin derecho indemnizatorio expreso.

Es decir, los trabajadores indefinidos no siempre tienen derecho a una indemnización por la extinción de su contrato “por causas”. Cuando son sobrevenidas y son económicas, técnicas, organizativas o de producción sí tendrán derecho a los consabidos 20 días de indemnización por año trabajado. Sin embargo, cuando las causas están válidamente recogidas desde el momento inicial en el contrato no tendrán derecho indemnizatorio.

En definitiva, cuando la sentencia del TJUE aplica la discriminación entre los contratos temporales y los indefinidos, comete el error de no matizar que los indefinidos no siempre generan ese derecho indemnizatorio. En este sentido y a mayor abundamiento, la causa de un contrato de interinidad es absolutamente análoga a la previsión del artículo 49.1.b del ET.

En conclusión, sería necesario un poco de rigor. Habrá casos que sí y otros que no, pero no se puede decir que esta sentencia debe equiparar las indemnizaciones de contratos temporales e indefinidos, sobre todo si el argumento nuclear es que los indefinidos tienen “en todo caso” un derecho indemnizatorio en la extinción por causas.

José Ramón Minguez
División Laboral
jr.minguez@barrilero.es