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EXTENSIÓN HASTA 2024 DE LA DENOMINADA “MORATORIA CONTABLE”

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Zuriñe Castillo Monasterio

Mercantil

Una vez finalizado el año 2022, y tras las festividades propias de estas pasadas fechas, vuelven la rutina y las obligaciones societarias. El término del año conlleva en numerosas empresas el cierre de su ejercicio contable, y con ello la elaboración de sus cuentas anuales y el análisis de las mismas.

Da comienzo un período delicado para los administradores, en el que se ponen de manifiesto los resultados definitivos y la necesidad o no de adopción de medidas. Pero esta vez la llegada del último día del año no era neutral, ya que además conllevaba el final de la moratoria contable:  aquella medida COVID que dispuso que las pérdidas generadas en los ejercicios 2020 y 2021 no se considerarían a los efectos de determinar si concurre causa de disolución y, con ella, la necesidad de convocar a la junta general en el plazo de dos meses para la adopción de medidas que la mitiguen.

La moratoria contable había resultado útil para evitar la disolución y liquidación de empresas que, en condiciones de mercado normales, hubieran sido viables. Gracias a ella se hizo posible obviar, a modo de ficción contable, los desastrosos resultados obtenidos en los ejercicios 2020 y 2021, tan afectados por la pandemia.

Los órganos de administración ya estaban preparados para la posible adopción de medidas societarias y/o concursales, al acercarse la obligación de computar las pérdidas generadas en los ejercicios 2020 y 2021, para evitar ulteriores responsabilidades. Recordemos que esto es un mandato derivado de la propia ley, ya que se impone al órgano de administración la obligación de convocar a la junta general en el plazo de dos meses para que procedan, bien a la adopción de medidas tendentes a la remoción de la causa de disolución, bien a adoptar el acuerdo de la disolución y posterior liquidación de la sociedad.

La moratoria contable, que nació como algo temporal y excepcional, inicialmente se conceptuó exclusivamente para pérdidas generadas en el ejercicio 2020, pero la coyuntura económica existente a la fecha de finalización obligó a extenderla también al ejercicio 2021, posponiendo hasta el final del 2022 las consecuencias de las pérdidas obtenidas.

In extremis, y ante el apremio del fin de la moratoria, el día 28 de diciembre de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 20/2022 de medidas de respuestas a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,  que dentro de su paquete de medidas prorroga la moratoria contable hasta el final del ejercicio 2024.

Esta vez buscamos proteger la recuperación del mercado, de la mano con la viabilidad de las empresas y la generación de empleo. Es tiempo de recuperar posiciones, de definir nuevas estrategias y de reinventarse. Queremos ir lentos, pero seguros.

Siguiendo esa dinámica, se ha abierto la mano sobre los órganos de administración, suspendido la responsabilidad por deudas sociales en caso de concurrencia de la causa de disolución, y otorgándoles dos años adicionales para corregir eventuales desbalances y desequilibrios patrimoniales.

No obstante, no podemos caer en la confusión: el citado decreto extiende los efectos de la moratoria contable, no la moratoria concursal. Ésta última también se incluía dentro de las medidas COVID, pero ha devenido ineficaz desde el pasado 30 de junio de 2022.

Por ello se ha de estar especialmente atentos a la obligación realmente dispensada: la obligación de convocar a la junta para la remoción de la causa de disolución. En sintonía con la estrategia que se venía aplicando, la causa de disolución se concibe de manera autónoma a la eventual situación de insolvencia, en la medida en que la primera es una imagen distorsionada por la coyuntura económica, mientras que la segunda es una imagen más nítida de la compañía.

Así, si tras el telón de la ficción contable la compañía no puede (o prevé que no podrá) hacer frente a sus obligaciones recurrentes, se mantiene vigente la obligación de presentar la solicitud de concurso a contar desde la manifestación o previsión de la situación de insolvencia. Una cuestión es que las pérdidas COVID no se tengan en cuenta a los efectos de determinar si se está en causa de disolución, y otra muy distinta es la repercusión que las mismas hubieran traído en la actividad y viabilidad de la empresa en su día a día.

En este nuevo año 2023, los dos primeros meses serán claves para integrar la nueva normativa en nuestro proceder, para analizar el cierre contable y seguir haciéndonos esa pregunta que marca la diferencia: ¿tengo que adoptar alguna medida en mi sociedad?