FISCALIDAD Y EL TERCER SECTOR: NUEVA FORMATIVA FORAL
ANDER CARRASCO BARANDA
FISCAL
En el contexto actual de gran auge del denominado “Tercer Sector” que engloba, entre otras, a ONGs, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, es importante el óptimo conocimiento y aplicación de la legislación fiscal relativa a dichas entidades.
Dicha legislación, es clave no sólo para las entidades no lucrativas sino también para sociedades mercantiles, dado que los incentivos fiscales que se recogen permiten que una mercantil pueda compaginar el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa con la obtención de beneficios fiscales.
Desde el punto de vista de las entidades sin ánimo de lucro es esencial mantener un control periódico del cumplimiento de los requisitos que permiten a estas entidades aplicar el régimen fiscal previsto en la normativa, revisando y verificando, por ejemplo, que los ingresos se destinan a sus fines fundacionales en la proporción necesaria, que se cumplen las obligaciones contables y de rendición de cuentas, etc. Descuidar el cumplimiento de dichas condiciones puede suponer la exclusión de una entidad del régimen fiscal, separación que, consecuentemente, lleva aparejada la pérdida de los beneficios fiscales inherentes a dicho régimen. Para evitar tal contingencia, resulta recomendable someter periódicamente a entidades de esta naturaleza a un test para verificar que siguen concurriendo las circunstancias exigidas.
Desde la óptica de una mercantil, o de una persona física interesada en el mecenazgo, debemos tener presente que la normativa posibilita la generación de deducciones por los importes que se destinen a las entidades sin ánimo de lucro (de modo general, del 35% en el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del 30% para los del IRPF), permitiéndonos, como decíamos, combinar el patrocinio y el beneficio fiscal.
Recientemente, las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado una nueva Norma Foral que regula las entidades sin fines lucrativos y los incentivos al mecenazgo.
Como novedades principales, se dispone que las aportaciones y donaciones efectuadas a entidades sin fines lucrativos generarán una deducción del 30% en la cuota del IRPF y en el Impuesto de Sociedades (eliminándose en este Impuesto la anterior consideración como gastos deducibles de los importes de los donativos y aportaciones). Esta deducción se incrementa al 45% si las aportaciones se realizan a una entidad cuyas actuaciones son declaradas actividades prioritarias de mecenazgo.
Asimismo, la nueva Norma Foral “pone el contador cero” y exige cumplimentar a todas las entidades sin fines lucrativos que deseen aplicarse el régimen fiscal previsto determinadas obligaciones de información antes de que finalice el primer periodo impositivo al que resulte de aplicación la presente Norma Foral. No cumplir con dichas obligaciones supondrá la imposibilidad de aplicar el régimen desde el primer periodo impositivo de aplicación de la Norma, sin que pueda volver a solicitarse su aplicación en el plazo de los cuatro años siguientes. Por ello, es recomendable iniciar lo antes posible los trámites para cumplir con los deberes de información que permitan aplicar el régimen.