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EL IRPH DE LAS HIPOTECAS COMERCIALIZADO POR LA BANCA ESPAÑOLA EN EL AIRE

EL IRPH DE LAS HIPOTECAS COMERCIALIZADO POR LA BANCA ESPAÑOLA EN EL AIRE

IGOR BÁRCENA GOICOECHEA
REAL ESTATE

En el periodo de mayor abundancia en la concesión de créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda, muchas escrituras de préstamo hipotecario en sus apartados referentes al tipo de interés variable, incluían que el tipo de interés de la hipoteca variaría anualmente, adicionando un tanto por ciento al índice de referencia de préstamos hipotecarios denominado IRPH, conocido como “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito”.
Este índice de referencia IRPH se comercializó fundamentalmente entre 2007 y 2009, que fueron los años en los que el índice Euribor tuvo sus máximos, y desde la banca se justificó en que se trataba de índice más estable, aunque realmente fue siempre más elevado que el Euribor.
Dichas cláusulas establecían la posibilidad de la desaparición de 3 de los 4 tipos de IRPH existentes e incorporaban, en su gran mayoría, un apartado que establecía que, en caso de esa desaparición quedarían fijos los últimos valores de interés aplicados en cada hipoteca. Esta situación se materializó en el año 2013, cuando el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y el CECA dejaron de operar y los deudores hipotecarios dejaron de tener hipotecas de tipo variable y pasaron a ser titulares de préstamos hipotecarios de tipo fijo.
Inicialmente por parte de los particulares se instaron números procedimientos de solicitud de declaración de nulidad de las cláusulas precitadas y ya en el año 2017 el Tribunal Supremo español consideró que tales cláusulas podían considerarse conforme a derecho pero los particulares solicitaron el pronunciamiento de los tribunales europeos, en concreto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que será el que finalmente resuelva sobre la legalidad de las mismas y por tanto sobre su nulidad.
Dentro del proceso judicial correspondiente el martes día 10 de septiembre el Abogado General de la Unión Europea ha manifestado las conclusiones al respecto en un dictamen preceptivo, pero no vinculante, que servirá a los magistrados para la toma de la decisión definitiva. Si bien es cierto que no es vinculante, lo cierto es que en numerosas ocasiones el TSJE se pronuncia en sentido similar al manifestado por dicho Abogado General.
Dicho letrado ha concluido que el IRPH no es nulo ni abusivo en si mismo, aunque no es transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, en cada caso concreto serán los tribunales nacionales los que, en atención al contenido probatorio concreto analizarán si se comercializó de forma correcta o no, dejando que cada tribunal decida, a la vista de la prueba practicada, si se informó suficientemente a cada cliente en el momento del otorgamiento de cada préstamo hipotecario.
En definitiva, dicha conclusión es altamente relevante, y una vez emitida el Tribunal debe pronunciarse, no sólo sobre si la cláusula del índice IRPH es nula sino también sobre los controles de transparencia que debieran haberse aplicado.
El sector bancario se encuentra en estos momentos a la espera de todo ello puesto que, se calcula que la repercusión del sentido de la Sentencia que se emita puede suponer un impacto de más de 25.000 millones de euros, ya que desde dicho sector se valora que el alcance rondaría los 20.000 euros por cada 200.000 euros de hipoteca, por intereses cobrados en demasía, en caso de que se considere nula dichas cláusulas.
En dicha Sentencia tendrá especial relevancia el tratamiento que el Tribunal otorgue a la posibilidad de conceder la retroactividad a la misma, en el supuesto de que la resolución sea de declaración de nulidad de las cláusulas, lo que previsiblemente se promulgará a finales del presente año.
Por tanto, a la vista de las conclusiones del Abogado General ya disponemos de una idea inicial sobre los argumentos jurídicos manejados en uno u otro sentido y aunque no es vinculante puede servir de clara referencia para la resolución definitiva y acercará aún más el final de este largo proceso iniciado hace ya muchos años por los consumidores que se consideran perjudicados por cláusulas de las que, supuestamente, no tenían conocimiento alguno en el momento del otorgamiento de las escrituras públicas.