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LA PROTECCIÓN DE LOS MERCADOS: CLAVE DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

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LA PROTECCIÓN DE LOS MERCADOS: CLAVE DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

SANDRA GONZÁLEZ VILLALOBOS
CRIMINAL

En la reciente modificación del Código Penal (1), realizada para incluir varias directivas de la Unión Europea, se ha puesto de relieve en numerosos ámbitos la importancia de la reforma en lo relacionado con el terrorismo, sin embargo, es en la protección a la integridad de los mercados donde quizá está la clave más relevante de esta reforma. De hecho, se han introducido novedades en hasta 23 artículos del Código Penal y probablemente los cambios más profundos son los que tienen relación con delitos económicos.
Sin duda la reforma más llamativa se ha producido en lo que respecta a los delitos relativos al mercado y a los consumidores, y más en concreto en los  basados en la utilización de información privilegiada y a la manipulación del mercado. Los cambios inciden, a grandes rasgos, en la conceptualización y delimitación de las conductas, la imposición de sanciones superiores, la inclusión de circunstancias agravantes, entre las cuales cabe destacar la agravación específica para el caso de que “el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora, o entidades rectoras de mercados”.
Asimismo, se tipifica la conducta de comunicación ilícita de información privilegiada para ofrecer mayor protección a la integridad de los mercados y a la confianza de los inversores que interactúan en los mismos, y se sancionan los actos de proposición, conspiración y provocación de los referidos delitos.
Por otro lado, se ha recogido también el contenido de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea. Así se ha incluido una ligera modificación en varios artículos para aumentar la cuota defraudada (de 50.000 euros a 100.000 euros) susceptible de conformar un delito contra la Hacienda de la UE. Igualmente, teniendo en consideración los criterios del Grupo de Estados contra la Corrupción, se ha expandido el concepto de funcionario público,  se incluye entre los delitos susceptibles de comisión por la persona jurídica el de malversación, se delimita en mayor medida el delito de corrupción en el ámbito privado y se precisa que entre los sujetos activos del cohecho se encuentran los jurados y árbitros internacionales.
En lo relativo a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, se han modificado sutilmente algunos artículos, protegiendo también la importación de moneda falsa fuera de España y de la UE, extendiendo las sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando éstas sean responsables penales de estos delitos y anticipándose las barreras de punición a las fases previas a su puesta en circulación de la moneda.
En lo relacionado con el terrorismo cabe destacar la revisión de los delitos cometidos en el marco de una organización o grupo terrorista, en el sentido de incrementar la pena de prisión a los dirigentes de organizaciones o grupos terroristas, y sustituir la pena de inhabilitación especial por la inhabilitación absoluta. Además, se amplía el delito de terrorismo incluyendo la falsedad documental, así como el delito por viajes con fines terroristas. Finalmente, se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier delito terrorista, previsto hasta el momento solo para la financiación del terrorismo.
Para concluir, se completa el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos, al realizarse una mayor delimitación de las conductas típicas, un aumento de las penas y la inclusión de la agravante de reincidencia internacional.

  • Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero.