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LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA YA ESTÁ AQUÍ

LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA YA ESTÁ AQUÍ

NEREA GOIRIENA ARCE
ADMINISTRATIVE

Con sigilo, casi de manera inadvertida, así ha empezado a desplegar sus efectos la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca (publicado en el BOPV n º 42, de 28 de febrero). Posiblemente la especificidad de su título ha contribuido a no detenernos en la lectura de esta norma que, ya anticipamos, tiene un alcance mucho mayor al sospechado.
La ley 4/2019, a través de su articulado, establece los pilares normativos de la sostenibilidad energética basada en el impulso de medidas de eficiencia energética, el ahorro de energía y la promoción e implantación de las energías renovables tanto en el sector público como en el sector privado.
En efecto, la ley no pretende limitarse a unos u otros sectores concretos de actividad, sino que ha partido de la premisa de que sea la sociedad en su conjunto la que colabore en la consecución de sus objetivos. Y, de esta manera, nos encontramos ante una norma con un ámbito subjetivo que destaca por su heterogeneidad. Pocos textos normativos -y más aún de naturaleza sectorial- llaman a su cumplimiento a tan singular y variada naturaleza de sujetos obligados:

  • – Sector privado, en particular:
  • – Sector Público (en toda su estructura y ramificaciones):
    • – El sector industrial
    • – Los establecimientos e instalaciones del sector servicios de ámbito privado
    • – Los edificios y las instalaciones de viviendas residenciales
    • – El trasporte privado de mercancías y pasajeros, en todas sus modalidades

Quien pretenda otorgar a esta nueva norma una naturaleza de “texto de intenciones” incurre en un grave error. La Norma, aún cuando contiene numerosas remisiones a su posterior desarrollo reglamentario, introduce obligaciones concretas que, administraciones y empresas, vienen obligadas a implantar de manera escalonada en el tiempo. Pongamos un ejemplo concreto que, a buen seguro ha pasado inadvertido, e ilustra la expansión de la Norma en la actividad empresarial obligando a la adopción de medidas concretas, esto es, a la planificación. En el ámbito del sector industrial, el artículo 32 de la Ley obliga a los centros de trabajo donde haya más de 100 personas por cada turno, a implantar un plan de transporte al centro correspondiente.
Tan sólo es un ejemplo. La ley desglosa un amplio elenco de obligaciones y medidas formales a implantar. Una vez más debemos recomendar eso de “no lo dejen para última hora”, les invitamos a la lectura de la Ley 4/2019, aun cuando sólo sea para optimizar costes de tiempo y económicos, y a compartir con nosotros sus inquietudes, nos despedimos no sin antes advertir…. estén atentos a su próximo desarrollo reglamentario.