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¿LAS SANCIONES DEL 720?

¿LAS SANCIONES DEL 720?

SAMUEL DÍAZ DE MANGAS
TAXATION

En el año 2012, al frío de la crisis económica, el Gobierno de España aprobó la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, más conocida como modelo 720.
Mediante el referido modelo, los residentes fiscales en España deben comunicar, anualmente, a la administración tributaria española, los bienes y derechos situados en el extranjero de su titularidad.
Esta declaración, que supone una “rara avis” en el derecho comparado, surgió como una medida aprobada para luchar contra el fraude fiscal y nutrir a la administración tributaria de información de los contribuyentes que posibilitara un aumento de la recaudación en aquellos momentos de zozobra presupuestaria.
Desde su aprobación, el modelo 720 estuvo envuelto en la polémica, fundamentándose dicha controversia, principalmente, en la extrema severidad de las sanciones previstas en caso de falta de presentación o presentación fuera de plazo del referido modelo.
Asimismo, dicho modelo, inexistente, como decíamos, en los países de nuestro entorno, era susceptible de dificultar las inversiones de los residentes españoles en el exterior, complicando la libre circulación de capitales.
Como consecuencia de dicho debate, la Comisión Europea inició, en el año 2015, un procedimiento específico de infracción que ha desembocado en el dictamen de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2017, dictamen que concluye que el modelo 720, en su actual configuración, infringe la libre circulación de personas, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, en la medida en que establece un régimen de declaración fiscal en el marco del modelo 720 que se considera discriminatorio y desproporcionado.
Como anécdota, señalar que el contenido de dicho dictamen no fue hecho público hasta los estertores de 2018, casi dos años después de su notificación al Reino de España.
En dicho dictamen motivado, la Comisión Europea insta a la Administración española a que modifique el modelo 720, de modo que su configuración sea compatible con las libertades comunitarias emanadas del Tratado Fundacional de la Unión Europea.
En paralelo, desde el ejercicio 2017, la doctrina administrativa española ha venido anulando las sanciones impuestas a los contribuyentes que no presentaron el modelo 720 en plazo pero que voluntariamente decidieron regularizar su situación presentando la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero de forma extemporánea.
Por tanto, hasta ahora, podía entenderse que no correspondía sanción a los contribuyentes que regularizaban su situación declarativa presentando el modelo 720 sin que mediara requerimiento previo de la Administración Tributaria. No obstante, esta exoneración de sanción por regularización voluntaria puede haber llegado a su fin tras la última resolución publicada por el Tribunal Económico Administrativo Central.
El citado Tribunal, en este 2019, ha dictado resolución en la que si bien anula la sanción impuesta a un contribuyente que presentó el modelo 720 fuera del plazo legal, abre la puerta a que la Administración tributaria pueda sancionar, previa motivación suficiente, a los contribuyentes que no presenten la referida declaración en plazo con independencia de que lo hagan posteriormente de forma voluntaria sin requerimiento previo.
Consecuentemente, a pesar de que tanto la doctrina administrativa interna como la posición comunitaria han sido cada vez más pro-contribuyente en esta materia, hoy por hoy, tras el último pronunciamiento publicado por el Tribunal Económico Administrativo Central es preciso ser más cauto y seguir prestando una gran diligencia a la hora de confeccionar el modelo 720.