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LOS COMPLIANCE PROGRAMS, UN CORTAFUEGOS NECESARIO PARA EVITAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA

LOS COMPLIANCE PROGRAMS, UN CORTAFUEGOS NECESARIO PARA EVITAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA

SANDRA GONZÁLEZ VILLALOBOS
PENAL

Desde que en 2010 la reforma del Código Penal estableció que también las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente, las empresas españolas se han enfrentado al reto de implantar protocolos de supervisión que ayuden a prevenir la comisión de delitos y, en última instancia, exonerar de responsabilidad penal a la empresa. Estos compliance programs, o modelos de prevención de delitos, quizá aún poco desarrollados, a buen seguro se universalizarán en el futuro, de la misma manera que lo han hecho, por ejemplo, los sistemas de prevención de riesgos laborales. La creciente importancia que el Tribunal Supremo les ha concedido para evitar la condena penal de la empresa será su espaldarazo definitivo.

Quizá la novedad más importante de la modificación del Código Penal en 2015 fue la incorporación de estos programas de cumplimiento, cuya adecuada implementación puede suponer la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, incluso si el delito hubiese sido cometido por un administrador o representante de la misma. Para evitar posibles condenas penales, se requiere que estos programas hayan sido adoptados antes de la comisión del delito y que éste haya sido perpetrado eludiendo fraudulentamente dichos compliance programs. De esta manera, los programas de cumplimiento, implantados de conformidad con la normativa penal, han ascendido a la categoría de eximentes de la responsabilidad penal de la persona jurídica. El propio Tribunal Supremo se ha manifestado sobre la trascendencia de implementar un modelo de organización que permita a las sociedades “mitigar el riesgo del delito y exonerar a la persona jurídica y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por directivos o empleados”.

Se puede incluso observar una evolución en la doctrina del alto tribunal, atribuyendo cada vez más importancia a estos programas. En 2016 el Supremo ya fundamentaba la responsabilidad penal en “la ausencia de medidas de control adecuadas para evitar la comisión de delitos”.

Posteriormente el Supremo ha ido más allá al confirmar condenas de personas jurídicas y afirmar que “de haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad, ya que el conocimiento de actividades, como las de apropiación de fondos y de abuso de gestión, no se hubieran dado”. A partir de ahí el Tribunal Supremo enfatizaba la importancia de los compliance programs, “no solo para evitar la derivación de la responsabilidad penal a la empresa en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados, sino, también para evitar la comisión de los delitos de apropiación indebida y administración desleal”.

Hace solo seis meses el Tribunal Supremo reiteraba en una nueva sentencia la necesidad de implantar en la empresa española programas de buen gobierno corporativo para detectar “de inmediato” posibles delitos y alertaba de los perjuicios evaluables por la ausencia de un control adecuado y de una vigilancia por profesionales o compliance officers.

Por tanto, aun no siendo obligatorios los compliance programs, su implantación claramente tiende a reducir los riesgos delictivos en la empresa. No será ya suficiente ser un empresario diligente, sino que ante un posible procedimiento penal, será trascendental haber implantado protocolos de prevención de delitos que permitan a la persona jurídica acreditar haber sido respetuosa con la normativa. Es más, la conveniencia de estos protocolos se manifiesta indudablemente respecto de los directivos, quiénes pueden ser condenados por hechos ilícitos cometidos por terceros subordinados y tienen en esta herramienta un medio para minimizar esta contingencia. Los compliance programs serán, en definitiva, un cortafuegos para minimizar el riesgo de delito en la empresa.