NOVEDADES FISCALES PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
ANDREA ARRANZ ECHEBERRIA
TAXATION
La Ley 6/2018 sobre Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid incorpora diversas medidas relativas a tres impuestos estatales cedidos a la Comunidad de Madrid:
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Se deflacta la escala autonómica aplicable a la base liquidable general para todos los contribuyentes.
- Se modifican e introducen deducciones autonómicas de la cuota íntegra del Impuesto:
2.Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Se introduce una bonificación del 15% para las adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos” de colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos) y del 10% para colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos-sobrinos).
- Se incorpora una reducción del 100% de la base imponible (con un límite de 250.000 €) en las donaciones en metálico para descendientes, ascendientes, cónyuges y colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos), cuando el importe donado se destine por el donatario, en el plazo de un año, a la adquisición de vivienda habitual o a la adquisición de acciones y participaciones sociales de empresas.
3.Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Se introduce una bonificación del 10% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de vivienda habitual por personas físicas siempre y cuando el valor real del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 €.
- Se aplicará una bonificación del 100% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para las adquisiciones de bienes muebles y semovientes cuyo valor real no exceda de 500 euros.
- En el caso del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se introduce una bonificación del 10% de la cuota tributaria por la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente siendo del 95% para familias numerosas.
***Las novedades expuestas anteriormente entraron en vigor el 1 de enero de 2019, excepto las relativas al IRPF que serán aplicables desde el 1 de enero de 2018.