NUEVA POLITICA INTERNA EMPRESARIAL PARA REGULAR EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
CRISTINA RODRÍGUEZ OCHOA
LABOR AND SOCIAL SECURITY
El avance en las nuevas tecnologías y la creciente digitalización del trabajo justifican de algún modo la necesidad de regular el derecho del trabajador a desconectar de sus herramientas informáticas de trabajo. Esta transición desde los tiempos en que el uso de la informática era incipiente hasta nuestros días, marcados por unos periodos de descanso en los cuales no es raro recurrir al uso de dichos medios para mantener la conexión con el trabajo no resulta sencilla.
Es por tanto necesario buscar el equilibrio adecuado y lógico entre las necesidades de las empresas y los derechos de los trabajadores.
En este sentido, Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos regula el derecho a la desconexión digital y establece la obligación empresarial de elaborar una política interna que regule la desconexión a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, así como a la intimidad personal y familiar.
Para regular adecuadamente la política interna de desconexión digital, habrá que atender a las distintas modalidades de relaciones laborales existentes en cada empresa y se requerirá de la participación de los representantes de los trabajadores.
Los requisitos que debe reunir la política interna de derecho a la desconexión digital son:
- Estar dirigida a todos los trabajadores y no sólo a aquéllos que tengan o soliciten una mayor conciliación.
- Definir las modalidades del ejercicio al derecho a la desconexión.
- Incluir acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas a fin de evitar el riesgo de fatiga informática.
Es precisamente el último punto el que más importancia adquiere, ya que no sólo determina la obligación del empresario de realizar acciones de formación y sensibilización, sino que recoge el concepto del riesgo que entraña el no hacerlo: fatiga informática.
Esta política interna no sólo es de obligado cumplimiento en el ámbito estrictamente laboral, sino también en materia de prevención de riesgos laborales ya que existe una obligación de realizar acciones de formación e identificación del riesgo en la salud de los trabajadores que supone la incorrecta aplicación de la desconexión digital, esto es, la fatiga informática.
En definitiva, a partir de la entrada en vigor de esta obligación, las empresas, además de preocuparse de elaborar una política interna que regule el mencionado derecho, deben tener un papel activo de vigilancia, control y seguimiento de la efectividad de dichos descansos.
Para ello, debe definirse adecuadamente por los Servicios de Prevención Ajeno este nuevo riesgo y las acciones concretas para evitarlo. De esta forma será más sencillo implementar las medidas y las actuaciones a llevar a cabo dentro de esta política.
A pesar de que nada se dice sobre posibles sanciones, su incumplimiento podría en su caso acarrear sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, sobre todo si pudiera probarse la conexión existente entre la ausencia de esta política interna y un riesgo psicosocial del trabajador (tecnoestrés, burnout, etc).
Por último, es importante señalar que la reforma del Código de Comercio incluye la obligación de informar sobre las políticas de desconexión digital en el informe de información no financiera de las cuentas anuales para aquellas empresas que estén obligadas a realizarlo.
En conclusión, es conveniente que las empresas empiecen a ocuparse de este asunto, analizando las distintas casuísticas que pudieran tener, así como las vías y/o alternativas para buscar un adecuado equilibrio.