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¿QUÉ HAY DE NUEVO EN EL CONTRATO RELEVO, LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LOS DERECHOS DE LA ERA DIGITAL, EL SMI Y LAS PENSIONES?

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¿QUÉ HAY DE NUEVO EN EL CONTRATO RELEVO, LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LOS DERECHOS DE LA ERA DIGITAL, EL SMI Y LAS PENSIONES?

MARÍA GARCÍA HERRAIZ
LABOR AND SOCIAL SECURITY

1. CONTRATO DE RELEVO
Se prorroga la utilización del contrato de relevo por encima del 31 de diciembre de 2018.
Únicamente es aplicable la prórroga de su utilización aplicando la anterior normativa a los trabajadores de mano de obra directa de las empresas manufactureras que reúnan los siguientes requisitos:
PARA LOS JUBILADOS:

  • Tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.
  • La reducción tendrá que cubrir una jornada comprendida entre el 25% y el 69%.
  • La reducción podrá ser hasta el 80% en caso de que el relevista sea contratado a tiempo completo e indefinido.
  • Deberá acreditar 33 años de cotización.

PARA LOS RELEVISTAS:

  • Deberán tener una correspondencia salarial del 65% con las bases de cotización del jubilado de los últimos 6 meses.

PARA LA EMPRESA:

  • Tener una plantilla con más del 70% de contratos indefinidos.

*Artículo 1 del Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre.
2. PROTECCIÓN DE DATOS
En el ámbito de la empresa y de su plantilla, se tendrán los siguientes derechos:

  • Derecho a la desconexión digital. En concreto, el apartado tercero exige al empresario desarrollar y negociar una política específica interna.
  • Derecho a la intimidad ante la video vigilancia y grabaciones.
  • Derecho a la intimidad ante los sistemas de geolocalización.
  • Derechos digitales en la negociación.

*Artículos 88 al 91 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
3. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
El salario mínimo interprofesional para 2019: 900 euros mensuales.
*Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.
4.  REVALORIZACIÓN DE PENSIONES Y OTRAS MEDIDAS.
Destacamos las siguientes:

  • Se revalorizan las pensiones públicas de la Seguridad Social en un 1,6% y las mínimas un 3%.
  • Se incrementa finalmente en un 7% la base de cotización máxima, que se sitúa en 2019 en 4.070,10 €.
  • Sube el tipo mínimo de cotización al 1,5 % por las contingencias profesionales.
  • Se incluyen en el Régimen de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales y académicas, aunque no tengan carácter remunerado.
  • Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
  • Se incrementa la cuota empresarial por contingencias comunes en un 40% (ahora estaba fijada en un 36%) en los contratos temporales inferiores a 5 días de duración.
  • Se recoge la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan la jubilación obligatoria, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
  • Se establece la obligatoriedad para el trabajador autónomo de cotizar por todas las contingencias que hasta el momento tenían el carácter de voluntario (protección por cese de actividad y las contingencias profesionales).

*Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

¿QUÉ NOVEDADES TRAERÁ LA “CONTRA REFORMA LABORAL”?

Según lo que está trascendiendo de las negociaciones, a través de la “Contra Reforma Laboral” se pretende reformar por “decreto” las siguientes cuestiones:
PRIMACÍA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES
Se modificará la reforma laboral de 2012 en este punto, volviendo a dar primacía a los convenios sectoriales sobre los de empresa. Lógicamente, al margen de definir que será mejor o peor para la estabilidad en el empleo y las relaciones laborales, esta medida permitirá recuperar posiciones a los sindicatos y patronales.
ULTRACTIVIDAD
Se pretende eliminar la pérdida de vigencia de los convenios colectivos por aplicación de la denominada ultractividad.
INFORME FAVORABLE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN PROCESOS COLECTIVOS
Se pretende que la inspección de trabajo pueda validar la existencia o no de las causas alegadas por la empresa, con independencia de que exista acuerdo o no con la representación de los trabajadores.
REGISTRO DE JORNADA
El gobierno pretende modificar el Estatuto de los Trabajadores para establecer el Registro de jornada obligatorio, donde conste la hora exacta de entrada y de salida.
LÍMITES A LA SUBCONTRATACIÓN. REFORMA DEL ART.42 ET.
Se pretende, igualmente, aprobar la reforma del art.42 del Estatuto de los Trabajadores dedicado a la subcontratación. El objetivo es equiparar las condiciones de los trabajadores de las subcontratas a las de las empresas principales.
SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
Otro de los planteamientos anunciados es la reducción de la edad para tener derecho al subsidio de desempleo de 430 euros, para aquellos desempleados que no tengan derecho a otros subsidios.