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NUEVO CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑA – ESTADOS UNIDOS

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ROSSELLA LO GALBO

Internacional

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España y la embajadora de Estados Unidos en España, en representación del Gobierno de su país, el pasado 8 de abril de 2024 han firmado el Convenio de Seguridad Social entre España y EE UU que introduce mejoras en la protección social de los trabajadores que desarrollen parte de su vida laboral en ambos países

Ahora bien, el Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Estados Unidos es un acuerdo que busca regular las prestaciones de seguridad social para las personas que trabajan o han trabajado en ambos países, así como para sus derechohabientes.

Este Convenio tiene como objetivo principal sumar los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y Estados Unidos, permitiendo a los trabajadores acceder a las prestaciones correspondientes en ambos países.

El Convenio se aplica a las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países, así como a sus derechohabientes.

En relación con España, se aplican las siguientes prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social: pensión por jubilación, prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En relación con Estados Unidos, se aplica al Programa Federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

Estas prestaciones permiten a los beneficiarios acceder a una pensión por jubilación, así como a prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia en caso de enfermedad común o accidente no laboral.

Tal y como hemos indicado anteriormente, el nuevo convenio bilateral aprobado el pasado mes de abril prevé mejoras; entre las mejoras del nuevo convenio se incluye el nuevo sistema de cálculo de las pensiones españolas (eligiendo el mejor criterio entre el cálculo teniendo en cuenta solo cotizaciones en España y el cálculo sumando las cotizaciones en ambos países), así como la mejora del cálculo de la base reguladora en el caso de totalización de cotizaciones.

A partir de ahora, se harán dos cálculos de pensión. Un primero contando únicamente con las cotizaciones en España, y un segundo sumando a ellas el tiempo cotizado en Estados Unidos. Comparados los dos cálculos, se abonará el más favorable. Hasta ahora, si se tenía derecho a pensión sólo con las cotizaciones en España se pagaba dicha prestación sin que se pudiera hacer el segundo cálculo sumando las cotizaciones en Estados Unidos, aunque el mismo hubiera podido ser de mayor cuantía.

Además, se ha mejorado el cálculo de la base reguladora de las prestaciones cuando se totalizan cotizaciones de España y Estados Unidos, basándose en las bases de cotización reales anteriores al último día de trabajo en España. Este cambio beneficia especialmente a aquellas personas que desarrollan la última parte de su vida laboral en Estados Unidos, sin que ello perjudique a los que han trabajado en España inmediatamente antes de la solicitud de la prestación.

Otra de las novedades se refiere a la incorporación en el campo de aplicación del Convenio al Régimen de Clases Pasivas del Estado de los regímenes de funcionarios civiles y militares. Esto supone que aquellas personas que tienen cotizaciones en España en dicho régimen pueden ver mejorados sus derechos a pensión.

Por último, el Convenio introduce mejoras en el desplazamiento de trabajadores por cuenta propia y amplía el periodo de ese desplazamiento, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena, hasta los 5 años de duración, prorrogables en 2 años por circunstancias excepcionales y sujeto a autorización por la autoridad competente.

El primer convenio bilateral entre ambos países se firmó en 1986 y está en vigor desde 1988. Este nuevo texto tiene por objetivo favorecer la movilidad de trabajadores asegurados en España y EEUU y estimular la actividad económica bilateral.

Es importante destacar la importancia del convenio por su impacto en la vida de las personas trabajadoras”, ya que permite la aplicación e implementación de beneficios cruciales, elimina duplicidad de coberturas, proporciona alivio a la doble imposición al cálculo de las pensiones españolas de Seguridad Social que resultarán más beneficiosas.