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NUEVO PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS

NUEVO PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS

JON BERASATEGUI NARVÁEZ
INTERNACIONAL

En 2013 el Reino de España y los Estados Unidos de América suscribieron el Protocolo (y su memorando de entendimiento) que modifica el Convenio entre ambos países para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990. El citado Protocolo entró en vigor el pasado 27 de noviembre de 2019, después de un largo proceso de aprobación y ratificación que ha durado más de 5 años.

Entre los principales cambios que introduce el nuevo Protocolo se encuentra la reducción de la doble imposición en la tributación de dividendos, intereses, cánones y sucursales.

DIVIDENDOS. – En lo que respecta a los dividendos, estos pueden ser sometidos a imposición tanto en el estado de residencia de la sociedad que los paga como en el de residencia de la persona que los recibe. Hasta la entrada en vigor del Protocolo, la imposición en el Estado de residencia de la sociedad pagadora no podía superar el 10% del importe bruto de los dividendos cuando el beneficiario de los mismos fuese una sociedad propietaria de al menos el 25% de las acciones con derecho a voto de la sociedad y el 15% del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

Ahora, con la entrada en vigor del citado Protocolo, el tipo impositivo máximo en el Estado de residencia de la sociedad pagadora seguirá siendo del 15% como regla general, no obstante, se reduce el mismo al 5% cuando el beneficiario efectivo del dividendo sea una sociedad que posea al menos el 10% de las acciones con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos. Es más, los dividendos no se someterán a imposición alguna en el Estado de residencia de la sociedad pagadora cuando el beneficiario de los mismos sea una sociedad que en los últimos 12 meses haya poseído, directa o indirectamente el 80% o más de las acciones con derecho a voto de la sociedad pagadora y cumpla una serie de requisitos. Estos requisitos adicionales tienen como objetivo evitar que las sociedades realicen reestructuraciones con el fin de beneficiarse de dicha exención.

INTERESES. – En cuanto a los intereses, antes de la entrada en vigor del protocolo podían ser sometidos a un tipo máximo de imposición del 10% en el Estado de residencia de la sociedad pagadora. Ahora, con la modificación del Convenio, y aunque con ciertas excepciones, los intereses solo tributarán en el estado de residencia del beneficiario de los mismos.

CÁNONES. – Respecto a los cánones, estos estaban sometidos a imposición en el Estado de procedencia de los mismos, el tipo máximo variaba según su origen (obras literarias, películas etc.), coexistiendo tres tipos: el 5%, el 8% y el 10%. Con la modificación del convenio, los cánones solo podrán ser sometidos a imposición en el Estado de residencia del beneficiario de los mismos.

SUCURSALES. – Por último, en lo concerniente a las sucursales, estas podían ser sometidas a un gravamen adicional del 10% como regla general. A partir de la entrada en vigor del Protocolo que modifica el Convenio de Doble Imposición, el gravamen adicional será del 5% de cómo norma general y del 0% cuando la sociedad cumpla una serie de requisitos adicionales.

OTRAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL PROTOCOLO. – Asimismo, el Protocolo introduce otras novedades relevantes, entre las que destacamos las relativas a las ganancias de capital. Así hasta ahora la transmisión de acciones de una sociedad residente en el otro Estado contratante cuando el perceptor de la ganancia poseyese durante los 12 meses precedentes directa o indirectamente el 25% del capital de la sociedad podía ser sometida a tributación en el Estado de la fuente. Ahora, como regla general estas ganancias solo tributarán en el Estado de residencia del preceptor de la ganancia.

El Protocolo completa además el procedimiento amistoso para la resolución de conflictos derivados de la aplicación del Convenio, a partir de ahora, transcurridos 2 años desde el inicio del procedimiento amistoso, el caso se resolverá mediante arbitraje.

Por último, el Protocolo introduce asimismo otras novedades con respecto a las cláusulas de limitación de beneficios y el tratamiento de las entidades fiscalmente transparentes.

Ante esta situación, resulta imprescindible que los contribuyentes españoles dispongan de un asesoramiento fiscal integral con respecto a sus activos en los Estados Unidos de América, para poder adaptarse a las novedades introducidas por el Protocolo.