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¿PUEDO RECONVERTIR MI LOCAL Y CAMBIAR DE ACTIVIDAD?

¿PUEDO RECONVERTIR MI LOCAL Y CAMBIAR DE ACTIVIDAD?

IGOR BÁRCENA GOICOECHEA
INMOBILIARIO

La crisis causada por el Covid-19 ha provocado que muchos negocios hayan tenido que reinventarse. La falta de rentabilidad de la actividad que hasta el momento ejercían ha obligado a sus dueños y encargados a buscar rápidamente la manera de sobrevivir a la repentina crisis nunca mejor dicho, “renovarse o morir”.
La opción por la que muchos empresarios se han decantado es por el cambio de la actividad que ejercían en sus locales, aunque sea parcialmente, pero deben tener en cuenta que dicha modificación puede suponer alteraciones en las autorizaciones de ejercicio de la actividad. ¿Qué tienen que hacer los empresarios para cambiar la actividad que venían ejerciendo? ¿Requiere solicitar una nueva licencia o prestar una nueva declaración responsable? ¿Renovar la ya existente?
Será cada Ayuntamiento el encargado de regular este aspecto. Por ejemplo, en el caso concreto de Madrid, queda regulado por la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, desde 2014 y deben diferenciarse dos situaciones, dependiendo de la situación en la que se encuentre el desarrollo de la actividad:

  1. Si la modificación de la actividad se pretende durante la realización de las obras o la implantación de la actividad y previamente al acto de comprobación municipal del fin de la implantación, las variaciones producidas se relacionarán en el acta de comprobación, sin necesidad de tramitar licencia o declaración aparte, quedando legalizadas con la concesión de la licencia de primera ocupación y funcionamiento o el acto de comprobación posterior. Pero hay que tener en cuenta que cuando las variaciones se hayan concretado en obras que requieran proyecto de obras de edificación se incorporará el correspondiente proyecto modificado.
  1. Si la modificación de la actividad tiene lugar durante el ejercicio de las actividades con licencia o declaración responsable, no se considerará modificación de la licencia o declaración las variaciones que se hayan producido en la actividad, el local o sus instalaciones cuando no alteren las condiciones de repercusión ambiental, seguridad o salubridad por debajo de las exigencias técnicas establecidas para las mismas. Tampoco se considerará modificación el cambio de actividad o la incorporación de alguna complementaria a la misma cuando esta tenga la misma consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad que la primera.

 Lo que si debe tenerse en cuenta es que las obras que han dado lugar a estas variaciones se legalizarán a través de licencia o declaración responsable, dependiendo de la entidad de estas. La licencia que se conceda o la declaración se limitarán a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia a la licencia original del establecimiento.

Por tanto, si la nueva actividad que se vaya a desarrollar no modifica la consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad de la actividad que se había venido desarrollando, no será considerada como modificación y, por tanto, no será necesario realizar trámite alguno. Por el contrario, si no se diese lo anterior, se deberá solicitar la modificación de la licencia o declaración responsable anterior.
En los casos que sea considerado como modificación de actividad, se estará a lo previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid que considera que la implantación de una actividad o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, se iniciarán con la simple presentación de la declaración responsable, la documentación técnica exigible y la liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.
En estos casos, la mera presentación facultará al titular de la actividad para el ejercicio de esta y los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento siempre que la actuación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable y vaya acompañada de la documentación pertinente.
Todo lo anterior debe ser tenido en cuenta por los promotores puesto que la modificación de actividades ya existentes sin la presentación de la declaración responsable o de los documentos que deben acompañarla es considerado como infracción administrativa y conlleva, en caso de que sea probado, la correspondiente imposición de sanciones.
Dicho lo cual, si los titulares de negocios quieren, o se ven en la necesidad de modificar la forma en que ejercen la actividad, debe analizarse previamente el margen de actuación en relación con las autorizaciones administrativas ya que, una modificación fuera del control administrativo municipal puede suponer un coste mayor (sanciones, paralizaciones de actividad…) que el beneficio que supone el cambio de actividad.