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¿QUÉ ES BATUZ Y EN QUÉ CONSISTE?


¿QUÉ ES BATUZ Y EN QUÉ CONSISTE?

TAX DEPARTMENT IN COLLABORATION WITH B-KAIND

La Diputación Foral de Bizkaia, siguiendo las recomendaciones de la OCDE y alineándose con los sistemas tributarios de nuestro entorno, está desarrollando una estrategia integral, denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas, físicas y jurídicas, que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como de establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El proyecto BATUZ, que desplegará toda su eficacia en 2021, se asienta sobre las siguientes columnas:

1. La implantación del sistema Ticket BAI, consistente en el establecimiento de medios técnicos homologados que garanticen la integridad de los sistemas de facturación, con el objetivo de impedir que se eliminen registros o se sustituyan sin que quede rastro de los mismos, de forma que pueda tenerse la garantía de que todas operaciones que se registran en un sistema informático son objeto de conocimiento por parte de la Administración tributaria.
Este sistema tiene por objeto asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas por las personas y entidades que desarrollan actividades económicas, y controlar determinadas prácticas como la utilización del software de doble uso, la doble contabilidad o la contabilidad B, o evitar el falseamiento de facturas.

2. La equiparación de las obligaciones de información de todas las personas, físicas y jurídicas, que realicen actividades económicas.

Este deber de información se materializa:

– A través de la presentación de los modelos 140 y 240, dirigido a las personas físicas el primero y a las jurídicas el segundo.
– La obligación, para las personas físicas y jurídicas, de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en sede electrónica.

3. La puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones de IVA, IRPF e IS, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

MEDIOS PARA ADECUARSE A BATUZ Y DEDUCCIONES PARA LA ADAPTACIÓN VOLUNTARIA

Medios para adecuarse a BATUZ:

Software de facturación adaptado a Ticket BAI: las empresas y autónomos que ya disponen de software de facturación deberán asegurarse de su adaptación a Ticket BAI o bien renovarlo.

• Dicho Software de facturación adaptado a Ticket BAI, deberá ser distribuido por fabricantes de software registrados en alguna Hacienda Foral Vasca.

Deducciones para la adaptación voluntaria:

La inversión necesaria para adaptarse a BATUZ permitirá generar una deducción en la cuota íntegra de los Impuestos de Renta y Sociedades.

Dicha deducción ascenderá al 30% del importe de las inversiones y gastos relacionados con su implantación.

Es importante destacar que el acceso a las deducciones será únicamente respecto de aquellos gastos realizados en el año 2020.

Asimismo, las entidades que apliquen el régimen de sociedades patrimoniales en el Impuesto sobre Sociedades también podrán aplicar la deducción.

Por último, destacar que los contribuyentes que emitan muy pocas facturas, hasta cien al año, y no cuenten con software ni tpv de facturación, dispondrán de una aplicación gratuita de Hacienda, para generar facturas adaptadas a la normativa.

CALENDARIO DE APLICACIÓN DE BATUZ EN BIZKAIA

Existen dos hitos temporales en la implantación de Batuz:

1 de julio de 2020: inicio del periodo de adaptación voluntaria en empresas y trabajadores autónomos.

1 de enero de 2021: adopción obligatoria a todas las personas físicas y jurídicas con competencia normativa de Bizkaia en el IRPF o en el IS que realicen actividades económicas. Todas las facturas deberán emitirse con un software que cumpla los criterios de Ticket BAI.

NOVEDADES EN EL MODELO 140 E IMPLANTACIÓN DEL MODELO 240

El sistema Batuz afecta al Modelo 140 que, desde el 2014, las personas físicas con actividades económicas vienen presentando anualmente en el mes de febrero con la información de sus ingresos, gastos, operaciones intracomunitarias, bienes afectos o de inversión, etc. Dicho modelo seguirá existiendo, pero con dos modificaciones:

1. No sé cumplimentará, como hasta ahora, en la plataforma BILA, sino que se transmitirá la información a la Sede Electrónica de la Diputación Foral Bizkaia, por tanto, será accesible desde cualquier lugar.

2. La periodicidad de presentación pasará a ser trimestral para que coincida con los períodos de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Además de estas modificaciones se implantará el nuevo Modelo 240, el Libro Registro de Operaciones Económicas aplicado a las empresas. Como el anterior, se llevará desde la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y la periodicidad de remisión de la información a la Hacienda Foral de Bizkaia será trimestral en el caso de personas jurídicas que no presenten declaraciones mensuales de IVA y cada cuatro días en el supuesto de entidades que presenten declaraciones mensuales de IVA.

En este sentido, a partir de la información transmitida, por los medios y con la periodicidad expuesta, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará borrador de declaración de los principales impuestos que afectan a las actividades económicas de los contribuyentes. De este modo, todos los trabajadores por cuenta propia recibirán propuesta de declaración de IVA e IRPF, y todas las empresas recibirán propuesta de IVA e Impuesto sobre Sociedades.

El calendario de remisión de los borradores será el siguiente:

Febrero de 2021: borrador IVA de autónomos e IVA mensual de empresas.

Abril 2021: borrador del IVA trimestral.

Abril-Junio 2021: borrador Renta autónomos (ejercicio 2020).

Julio 2022: borrador Impuesto Sociedades (ejercicio de 2021)

SANCIONES

Las sanciones por incumplimiento o manipulación del software serán estrictas:

• Incumplimiento de la obligación de llevanza del software de Ticket BAI: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000€, que puede llegar al 30% de la cifra de negocio con un mínimo de 30.000€ por repetición de la infracción.

• Incumplir la obligación de utilizar el software TicketBai con carácter ocasional: multa de 2.000€ por cada incumplimiento. Es ocasional cuando no supere el 2% de la cifra de negocios del período impositivo

• Destrucción, borrado o manipulación del software: 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000€. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros.

• Empresa desarrolladora del software que colabore en la destrucción, borrado o manipulación del mismo: mismas sanciones que se impongan a la empresa que utilice el software.

OBLIGACIÓN EN LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS DE ÁLAVA Y GIPUZKOA

Por último, señalar que las Haciendas Forales de Álava y Gipuzkoa también van a establecer, con sus especificidades, un sistema y unas obligaciones de información similares a las fijadas por Bizkaia.

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