PENAL
Una sociedad constituida formalmente, una ampliación de capital o un préstamo entre empresas son operaciones perfectamente habituales en el tráfico mercantil. Pero ¿qué ocurre cuando detrás de esa apariencia jurídica no existe una verdadera actividad empresarial que las justifique? ¿Puede una operación formalmente válida convertirse en un indicio de blanqueo de capitales?
Sobre estas cuestiones se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) núm. 198/2026, de 5 de marzo [ECLI:ES:TS:2026:1032], que aborda nuevamente la utilización de estructuras societarias y operaciones mercantiles para canalizar fondos de origen ilícito y recuerda la importancia de atender a la realidad económica que subyace a las operaciones, y no únicamente a la forma jurídica utilizada para articularlas.
La cuestión resulta especialmente relevante en el ámbito del blanqueo de capitales, donde no siempre existe una prueba directa que permita reconstruir el recorrido del dinero o acreditar de manera inmediata la finalidad perseguida por quienes intervienen en la operativa. De ahí la importancia que adquiere la prueba indiciaria y, en particular, la valoración conjunta de aquellos elementos que permiten concluir que determinadas operaciones, pese a su apariencia ordinaria, carecen de una verdadera justificación económica.
En este contexto, la Sala concede especial relevancia a la utilización de sociedades que carecen de una actividad económica real, de una estructura empresarial efectiva o de una lógica de negocio reconocible. La ausencia de estos elementos puede constituir un indicio particularmente significativo cuando la sociedad es utilizada para recibir, transferir o redistribuir fondos sin que exista una actividad empresarial que permita explicar razonablemente esos movimientos. La persona jurídica deja entonces de desempeñar la función económica que aparentemente justificaría su existencia y pasa a operar, en la práctica, como un instrumento para canalizar fondos de procedencia ilícita.
Ahora bien, la existencia de documentación mercantil o contable que dé cobertura formal a los movimientos tampoco resulta, por sí sola, suficiente para neutralizar su relevancia penal. Préstamos entre sociedades, aportaciones o ampliaciones de capital y otros negocios perfectamente válidos en abstracto deben examinarse atendiendo a las circunstancias concretas en las que se producen. Lo determinante no es únicamente que la operación pueda realizarse jurídicamente, sino que responda a una finalidad económica real y razonablemente explicable.
Precisamente por ello, el Tribunal Supremo rechaza un análisis fragmentado de las distintas operaciones. La sentencia pone así el acento en la valoración conjunta de los indicios: la existencia o inexistencia de actividad efectiva, la estructura de las sociedades, la justificación de las entradas y salidas de dinero, las relaciones entre las personas y entidades implicadas y la coherencia económica de la operativa en su conjunto. No se trata, por tanto, de convertir automáticamente una operación mercantil atípica en una conducta delictiva, sino de determinar si existe una explicación económica verosímil que permita comprenderla al margen de una finalidad de ocultación o integración de fondos ilícitos.
La resolución también incide en otro aspecto esencial del delito de blanqueo: el conocimiento del origen ilícito de los bienes. Su apreciación no exige necesariamente que el autor conozca de manera exhaustiva todos los detalles del delito precedente. Ese conocimiento puede inferirse de las propias circunstancias de la operativa y de los indicios concurrentes, siempre que estos permitan concluir que el sujeto conocía la procedencia ilícita de los fondos y participó en actuaciones dirigidas a introducirlos o mantenerlos en el circuito económico bajo una apariencia de legalidad.
La Sentencia citada ofrece, en definitiva, una conclusión de especial interés práctico: la forma jurídica no puede analizarse al margen de la sustancia económica. La existencia de sociedades, contratos, préstamos o movimientos contablemente documentados puede explicar cómo se articuló una operación, pero no necesariamente por qué se realizó.
