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UN NUEVO GIRO EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN LOS TERRITORIOS FORALES

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JORGE CALLEJAS

Fiscal

Tras la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, en la que se declaró como inconstitucionales, y con ello nulos, los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, “TRLH”), por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica, se abrió un nuevo escenario para el Impuesto al Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante “IIVTNU”), tanto en el Territorio Común como en el Foral, debido a las similitudes en la redacción de las normativas forales y el territorio común.

Por este motivo, los territorios forales, sin verse directamente afectados por la mencionada Resolución, procedieron a la actualización de sus normativas, teniendo esta actuación un precedente en el 2017, cuando el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las liquidaciones que sometieran a tributación operaciones en las que no se diera un incremento del valor del inmueble.

Asimismo, este año hemos sido conocedores de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de marzo, la 46/2024, en la que se declaran como inconstitucionales ciertos artículos de la Norma Foral 16/1989 relativos al IIVTNU de Gipuzkoa y, en concreto, a la determinación de la base imponible en esta norma. No obstante, tal y como se ha comentado previamente, al haber sido objeto de actualización la normativa foral en base a la Sentencia del ejercicio 2021, este pronunciamiento no ha generado el impacto que en su día generasen los pronunciamientos anteriores.

Por último, cabe destacar que la reciente sentencia del Constitucional fija efectos “ex nunc” limitando así la posibilidad del contribuyente a recurrir aquellas liquidaciones que ya se hubieran declarado como firmes. Reincidiendo en el debate, que ya tuviera lugar con las sentencias previas, sobre el alcance y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y la consecuente nulidad de ciertos artículos.

Con esta última sentencia, nos volvemos a situar en la limitación de efectos que permite revisar, tan solo, aquellas liquidaciones que estuvieran abiertos previo al fallo del Constitucional, esto es, aquellas que se hubieran recurrido o que se hubieran rectificado antes del 12 de marzo de 2024. 

En este sentido, al no haberse pronunciado el Tribunal respecto al resto de normativas forales, es posible que entre a valorar ciertos aspectos de las reformas legislativas en este impuesto para consolidar así el criterio que adoptó en la sentencia del 2021, siendo un posible punto de conflicto la limitación temporal para la revisión de las liquidaciones del impuesto que se establecieron en las reformas elaboradas en los territorios históricos de Álava y Bizkaia, siendo la fecha límite para entrar a revisar las liquidaciones por este impuesto el 26 de octubre 2021.

Por el contrario, en base a la reciente Sentencia, el Tribunal Constitucional podría limitar los efectos de la nulidad a fecha en que se dicte la sentencia y suponer la inaplicación de las previsiones normativas sobre este punto.