Registro del Responsable del Sistema Interno de Información ante la AIPI
Con ello, se ha iniciado el cómputo del plazo de dos (2) meses para que las entidades obligadas notifiquen a la AIPI los nombramientos -y ceses- de las personas designadas Responsables del Sistema Interno de Información (SII).
Hasta que el portal oficial de la AIPI esté plenamente operativo, se entenderá como suficiente el envío de la comunicación mediante el correo electrónico aipi@proteccioninformante.es.
Este mecanismo provisional asegura el cumplimiento formal de la obligación y evita cualquier eventual responsabilidad por inactividad administrativa. No obstante, una vez habilitado el Canal Específico para el Responsable del SII se deberá formalizar la inscripción a través de la plataforma electrónica. En todo caso, se recomienda conservar justificante del envío electrónico como prueba de haber realizado la comunicación dentro del plazo.
Preguntas clave
- Plazo ordinario: hasta el 31 de octubre de 2025.
- Posible ampliación: la AIPI ha manifestado su disposición a permitir un margen adicional de (1) un mes, pero no existe aún resolución normativa que lo formalice.
- Poder de representación de la persona que actúe en nombre de la entidad.
- Acta de nombramiento del responsable.
- En caso de cese, se deberá acompañar una explicación motivada de las causas.
Mientras la web de la AIPI está en construcción, se podrá remitir la comunicación al correo electrónico de la Autoridad, conforme a las instrucciones provisionales que ya se han empezado a facilitar.
En la propia web se incorporará un Canal Especifico de comunicación para el Responsable del Sistema Interno de Información, ofreciendo un impreso elaborado especialmente para dicha actuación.
El responsable de la entidad designado o la persona en quien delegue formalmente.
- La Ley no impone restricciones de nacionalidad o residencia, pudiendo ser extranjero y estar radicado fuera de España.
- En todo caso, debe ser nombrado expresamente también para España.
- Es esencial que cada compañía disponga de un sistema en España: al menos un canal interno de información, aunque este pueda integrarse en un canal supranacional del grupo, siempre que respete los requisitos de la ley española.
Si existe un único responsable designado para el grupo, bastará con una sola comunicación.
La comunicación a las autoridades autonómicas, en principio, no exime de la obligación de notificar también a la AIPI estatal.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, entiende como infracción leve cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave, siendo este el caso de la -no- comunicación del nombramiento del Responsable del SII a la AIPI. Se prevén unas sanciones de entre 1.001 y 10.000 euros para personas físicas, y hasta 100.000 euros en caso de personas jurídicas.
