Registro del Responsable del Sistema Interno de Información ante la AIPI

El pasado día 1 de septiembre de 2025 entró en  funcionamiento la Autoridad Independiente de  Protección del Informante (AIPI), creada en  virtud de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y  regulada por el Real Decreto 1101/2024, de 29  de octubre, así como por la Orden  PJC/908/2025, de 8 de agosto. 

Con ello, se ha iniciado el cómputo del plazo de  dos (2) meses para que las entidades obligadas  notifiquen a la AIPI los nombramientos -y  ceses- de las personas designadas  Responsables del Sistema Interno de  Información (SII). 

Hasta que el portal oficial de la AIPI esté  plenamente operativo, se entenderá como  suficiente el envío de la comunicación mediante el correo electrónico aipi@proteccioninformante.es.  

Este mecanismo provisional asegura el  cumplimiento formal de la obligación y evita  cualquier eventual responsabilidad por  inactividad administrativa. No obstante, una vez  habilitado el Canal Específico para el  Responsable del SII se deberá formalizar la  inscripción a través de la plataforma  electrónica. En todo caso, se recomienda  conservar justificante del envío electrónico  como prueba de haber realizado la  comunicación dentro del plazo. 

Preguntas clave

  • Plazo ordinario: hasta el 31 de octubre  de 2025. 
  • Posible ampliación: la AIPI ha  manifestado su disposición a permitir  un margen adicional de (1) un mes, pero  no existe aún resolución normativa que  lo formalice.
  1. Poder de representación de la persona  que actúe en nombre de la entidad. 
  2. Acta de nombramiento del responsable. 
  3. En caso de cese, se deberá acompañar  una explicación motivada de las  causas.
  • Mientras la web de la AIPI está en  construcción, se podrá remitir la  comunicación al correo electrónico de  la Autoridad, conforme a las  instrucciones provisionales que ya se  han empezado a facilitar. 

  • En la propia web se incorporará un  Canal Especifico de comunicación para  el Responsable del Sistema Interno de  Información, ofreciendo un impreso  elaborado especialmente para dicha  actuación.  

El responsable de la entidad designado o la  persona en quien delegue formalmente.

  • La Ley no impone restricciones de  nacionalidad o residencia, pudiendo ser  extranjero y estar radicado fuera de  España.
  • En todo caso, debe ser nombrado  expresamente también para España.
  • Es esencial que cada compañía  disponga de un sistema en España: al  menos un canal interno de información,  aunque este pueda integrarse en un  canal supranacional del grupo, siempre  que respete los requisitos de la ley  española.

Si existe un único responsable designado para  el grupo, bastará con una sola comunicación. 

La comunicación a las autoridades  autonómicas, en principio, no exime de la  obligación de notificar también a la AIPI estatal. 

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, entiende como  infracción leve cualquier incumplimiento de las  obligaciones previstas en la ley que no esté  tipificado como infracción muy grave o grave,  siendo este el caso de la -no- comunicación del  nombramiento del Responsable del SII a la AIPI.  Se prevén unas sanciones de entre 1.001 y  10.000 euros para personas físicas, y hasta  100.000 euros en caso de personas jurídicas.

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